Toni Esteve
Pensiones
Complemento de pensiones por hijos para reducir la brecha de género: esta es la cuantía en 2021
Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero tendrán derecho a un complemento por cada hijo
Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarias, a partir del 4 de febrero de 2021, de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tienen derecho a un complemento de 27 euros por cada hijo o hija, que se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien gestiona y reconoce este derecho, el complemento se reconocerá o mantendrá “a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento en favor del otro progenitor y si este otro también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía”.
Está previsto que el importe del complemento por hijos se fije cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado. Así, en el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Esta cantidad se incrementará al comienzo de cada año en el porcentaje que estipulen los nuevos presupuestos generales del Estado para las pensiones contributivas. Este complemento para la reducción de la brecha de género no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Requisitos para que lo cobren los hombres
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deben concurrir alguno de los siguientes requisitos:
–Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
–Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, si se cumplen estas condiciones:
· En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
· En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Puedes tramitar la solicitud para este complemento en el portal Tu Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado, en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa, o en los teléfonos 901166565/ 915421176.