María Liébana
Pensiones
Pensiones compatibles con la prestación en favor de familiares
La pensión en favor de familiares es una prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Aunque deben cumplir con ciertos requisitos para poder solicitarla.
Para tener derecho a la prestación en favor de familiares será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
Si estaba en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si estaba en situación de no alta, 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Y a los pensionistas no se exige período de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
La cuantía a percibir con la pensión en favor de familiares se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora en cada caso. Y los efectos económicos de la pensión en favor de familiares tendrán validez cuando:
- En el caso de que el trabajador fallecido se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, al día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo. Tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
- Si el fallecido no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta, los efectos económicos de la prestación tendrán lugar a fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.
- Por último, en el caso de que se trate del fallecimiento de un pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, tendrá lugar el primer día del mes siguiente al del fallecimiento, siempre que la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes al mismo. También tendrá una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Con qué pensiones es compatible esta prestación?
Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
Sin embargo, es incompatible con el percibo de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
¿Hasta cuando puedo cobrar una pensión en favor de familiares?
- Nietos y hermanos: por las mismas situaciones que la pensión de orfandad.
-
Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.