Pensiones

Conceden la pensión de viudedad a un hombre de Lleida que no estaba registrado como pareja de hecho

65ymás

Miércoles 16 de marzo de 2022

3 minutos

Fue suficiente con acreditar la convivencia con su mujer mediante el padrón

Conceden la pensión de viudedad a un hombre de Lleida que no estaba registrado como pareja de hecho
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Miércoles 16 de marzo de 2022

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¿Se puede cobrar una pensión de viudedad cuando se está divorciado o separado?

 

El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha dictado una sentencia "pionera" en la provincia en la que concede la pensión de viudedad a un hombre de Bellpuig (Lleida) que no estaba registrado como pareja de hecho de su mujer, con la que vivía y tenía dos hijos y que falleció en 2020, ha informado a Europa Press la abogada del caso, Teresa Collado.

La sentencia afirma que la persona viuda tiene derecho a la prestación con solo acreditar la convivencia mediante el padrón, ha adelantado este martes el diario Segre.

La letrada ha explicado que las parejas de hecho en Cataluña se constituían sólo por la convivencia durante dos años o por tener hijos en común y que los juzgados respetaban el Derecho civil catalán porque así lo permitía la ley general de la Seguridad Social.

 

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Collado sostiene que "el problema surgió" con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que en este asunto la diferencia entre comunidades autónomas con Derecho propio era inconstitucional, por lo que se desestimaron todas las peticiones de viudedad de parejas sin registro hasta la primavera de 2021.

En abril de 2021, el Tribunal Supremo (TS) reconoció la pensión de viudedad a una mujer de La Coruña que fue pareja de hecho de un guardia civil durante 30 años sin que ambos se hubieran registrado como pareja de hecho.

Para reclamar la pensión del vecino de Bellpuig, Collado argumentó, entre otras razones, que la sentencia del caso del guardia civil que establece "la posibilidad de acreditar la existencia de pareja de hecho no solo por inscripción registral o documento público, sino también mediante certificado de empadronamiento u otro valido en derecho que demuestre esa convivencia de forma inequívoca".

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