María Liébana
Pensiones
¿Conoces la prestación de auxilio por defunción? Un ayuda para hacerse cargo de un funeral
La cantidad percibida es tan baja que se queda lejos de cubrirlos los costes de un entierro
En España existen una serie de prestaciones que se engloban dentro de una partida destinada a ayudar a la muerte o a la supervivencia. Dentro de esta partida están, por ejemplo, las pensiones de orfandad o viudedad. Pero, además, existe otra ayuda menos conocida que los familiares de un difunto pueden solicitarla para disminuir los gastos del entierro: la prestación de auxilio por defunción.
El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que:
“El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden, por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente”.
Esto quiere decir que como la persona que origina el derecho a la prestación es quien ha fallecido, y no puede ser beneficiaria, este derecho pasa a la persona que se haya hecho cargo de los gastos producidos por el funeral.
Por lo tanto, se trata de un derecho recogido en la Ley, cuya cuantía (todo hay que decirlo) no es muy elevada, para la cual hay que cumplir con una serie de requisitos.
Entonces, ¿quién tiene derecho a esta prestación y qué requisitos han de cumplir?
Quienes hayan pagado los gastos del funeral, que salvo prueba en contrario serán:
- El cónyuge
- El sobreviviente de una pareja de hecho
- Los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente
- Los familiares que hayan convivido con el fallecido
En cuanto a los requisitos, aquellos que quieran beneficiarse de esta ayuda deben encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.
¿Cuánto me da el estado con esta prestación?
Como ya hemos adelantado, la prestación de auxilio por defunción a menudo se pasa por alto, debido en gran parte a que su cuantía es muy reducida, siendo exactamente de 46,50 euros.
Obviamente, esta cantidad se queda muy lejos de cubrir los gastos que acarrea un funeral, que de media suelen suponer alrededor de los 3.000 euros. Pero no deja de ser una ayuda ante este proceso tan poco agradable y un derecho.
Una vez solicitada, ¿cuánto tiempo tardan en ingresarme el dinero?
Se puede solicitar dentro de los 5 años posteriores a la fecha del fallecimiento. Una vez presentada toda la documentación y la solicitud, se debe tener en cuenta que la Administración tiene de plazo para resolver el expediente hasta 90 días. Aunque normalmente es mucho más corto y la media se sitúa en los 13 días.