La pensión pública de la Seguridad Social no es el único modelo de previsión social, es decir, no es la única forma de financiar la jubilación. Junto a ella, existen otros dos pilares que forman, en su conjunto, el modelo de previsión social. Todos los sistemas de pensiones se basan en tres pilares, también en España. En cada país tienen características diferentes, cuentan cada uno con un mayor o menor peso y pueden ser o no obligatorios. En España existe un primer pilar, público, obligatorio y contributivo; un segundo, ocupacional, que se encuentra a la espera de un mayor desarrollo por parte del Gobierno; y un tercer pilar, individual, voluntario y privado. ¿Los conoces?
Primer pilar: la pensión pública
En España, el primer pilar de pensiones públicas de jubilación está basado en un sistema de reparto, en el que las contribuciones se destinan al pago de las pensiones en curso, sin que exista una clara vinculación entre los niveles de las aportaciones y las prestaciones percibidas. Es decir, es la población trabajadora la que financia las pensiones.
El primer pilar es el pilar es el más importante para financiar las pensiones y otras contingencias que puedan tener los trabajadores, como el desempleo, incapacidad temporal o invalidez y existe en casi todos los países de nuestro entorno. Este esquema se caracteriza por ser de carácter obligatorio y contributivo, y por la gestión pública.
En España, el primer pilar, es decir, el sistema de pensiones públicas se basa en tres principios básicos:
Se trata de un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional, dado que un trabajador en activo es quien paga la pensión de los jubilados a través de sus cotizaciones, y su pensión futura la pagarán quienes trabajen y coticen en ese momento.
Es un sistema proporcional, porque las pensiones guardarán relación con las cotizaciones aportadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
Es un sistema contributivo, porque solo accede a él quien haya contribuido. En el caso de personas que no han contribuido al sostenimiento del sistema, tendrán derecho a una pensión no contributiva y a la sanidad.
Algunos expertos y estudios, como el informe ‘Sistema de pensiones: una evaluación internacional comparativa’ elaborado por el Servicio de Estudios de Mapfre, diferencia un pilar aparte, el pilar 0, para las políticas públicas de protección social, entre las que se incluyen las pensiones no contributivas, y con las que se pretende evitar que “personas mayores que no han podido completar una carrera laboral, caigan en una situación de pobreza en el momento de su jubilación”, asegura el estudio.
Segundo pilar: la previsión social empresarial
El segundo pilar se basa en las contribuciones empresariales en favor del empleado y otros sistemas de previsión social empresarial. Está orientado a generar un capital que complemente la pensión pública, tal y como explica el ING en su blog. Son los planes de pensiones promovidos por las empresas a favor de sus trabajadores y que pueden ser tanto de prestación definida como de contribución definida. En España son voluntarios, pero hay otros países en los que son “obligatorios o quasi-obligatorios”, dice Mapfre en su estudio.
A diferencia del sistema público de pensiones, el segundo pilar se basa en un sistema de capitalización. Es decir, las aportaciones realizadas por el promotor en favor del trabajador generan unos rendimientos que constituirán las futuras prestaciones.
El tercer pilar: los planes de pensiones individuales
Por último, el tercer pilar se basa en el ahorro individual. Está conformado por los productos de ahorro e inversión que tienen como objetivo complementar la pensión pública de jubilación, como los planes de pensiones. Se trata de un ahorro de carácter individual y voluntario que usualmente son gestionados por entidades financieras privadas y en los que, por tanto, las personas deciden las aportaciones que realizan.
Los planes de pensiones gozaban de excelentes ventajas fiscales para el partícipe hasta el año pasado. Este año, el gobierno ha recortado esas ventajas bastantes. También hay que tener en cuenta que las ventajas fiscales no son más que un diferimiento de la fiscalidad, puesto que, en el momento del rescate de ese ahorro, con la jubilación, tributan como rentas del trabajo.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.