Pensiones

El convenio de la Seguridad Social que permite cotizar sin tener que trabajar

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 25 de septiembre de 2024

4 minutos

Es imprescindible haber cotizado 1.080 días en los doce años anteriores

El convenio de la Seguridad Social que permite cotizar sin tener que trabajar
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 25 de septiembre de 2024

4 minutos

La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social que sustituye las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

A esta prestación pueden acceder todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Sobre la segunda condición, los trabajadores tendrán que haber cotizado mínimo 15 años, de los cuales dos deberán de estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Sabiendo ya cuáles son las condiciones y los requisitos, a veces los trabajadores pueden encontrarse en la siguiente situación: les quedan pocos años por cotizar para tener derecho a la pensión y les acaban de dar de baja en la Seguridad Social. En estos casos, el organismo permite firmar un convenio especial para que puedan generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Quién puede suscribirlo

De manera general, se puede afirmar que pueden suscribirse los siguientes grupos de trabajadores:

  • Los que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos o por cuenta propia, siempre que estén en situación de alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • Los trabajadores que perciben prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y dejen de percibirlas.
  • Pensionistas con incapacidad permanente parcial.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y les sea denegada.

Todos ellos deberán haber cotizado 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Cómo se solicita

Si estás interesado, solo tienes que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040).

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Pago de cuotas

La única obligación que se genera en estos casos es el pago de cuotas al organismo, y el interesado deberá elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • También se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

A esta base se le aplicará un coeficiente del 0,94.

Sobre la cuota, se ingresará dentro del "mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes", detalla la revista de la Seguridad Social.

¿Cuándo deja de tener efecto?

El convenio se suspenderá en los periodos de actividad del trabajador y se extingue si "el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio" o si "adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente".

No abonar las cuotas durante tres meses o poder decisión del interesado, son otros motivos.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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