La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
En 2023, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales.
Pensión de incapacidad por Covid persistente
Desde que comenzó la pandemia, son muchas las personas que han tenido Covid, algunas incluso más de una vez. De todas ellas, entre el 10% y el 20%, tienen lo que se conoce como Covid persistente. Es decir, sigue sufriendo los síntomas de esta enfermedad a medio y largo plazo. Si llevamos los porcentajes a cifras, en total 1.340.000 españoles padecen este problema.
La Covid persistente se caracteriza por tener hasta 203 síntomas diferentes que pueden afectar a 10 órganos distintos. Lo cierto es que la comunidad científica sigue investigando para aprobar un abordaje concreto a este problema, ya que cada paciente puede padecerlo de forma diferente. La Covid persistente supone tener síntomas de covid-19 al menos cuatro semanas después de la infección inicial por el coronavirus SARS-CoV-2, como fatiga, fiebre y una variedad de síntomas respiratorios, cardíacos, neurológicos y digestivos.
Hasta ahora no se consideraba tener Covid persistente como motivo de incapacidad permanente, pero un Juzgado de lo Social de Bilbao ha concedido a un trabajador con Covid persistente una pensión por incapacidad permanente absoluta, abriendo el camino a otros trabajadores que se encuentren en la misma situación.
En concreto, la sentencia reconoce que, a raíz de contagiarse de Covid-19, el trabajador tiene una serie de síntomas que le dan derecho a una prestación por incapacidad permanente absoluta por Covid permanente. Los síntomas son:
Fatiga
Mareos
Inestabilidad
Insomnio
Niebla mental
Taquicardia
Deterioro cognitivo
Cómo se consigue la pensión
Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
El Tribunal Médico del INSS tiene en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino también los requisitos de su ocupación, es decir, cómo afecta la dolencia a su capacidad de desarrollar la actividad laboral.
Grados
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
También se puede solicitar a través de otros actores
Aunque la Seguridad Social es el actor más repetido en estos procesos, el expediente de solicitud se puede pedir a través de otros actores:
A petición de la Inspección de Trabajo.
A petición del Servicio Público de Salud, que debe aportar (con la autorización del interesado) el historial clínica y el alta médica del trabajador.
A solicitud de las entidades colaboradoras (como las mutuas), que también deben entregar el historial clínico, el alta médica y el expediente previo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.