En mitad del ruido y del debate en torno a cómo quedarán las jubilaciones tras la reforma de las pensiones, cuya aprobación es inminente, según el ministro José Luis Escrivá, crece que la preocupación e inquietud de muchos trabajadores, con edades cercanas ya a la edad de retiro. Saber a qué edad puedes jubilarte, cómo cambia la situación si cuentas con 40 años cotizados, saber si puedes jubilarte con 63 o 64 años y conocer qué implica adelantar un año el retiro, cómo cobrar la pensión máxima y cuanta reducción se produce con la jubilación anticipada.
Existen diferentes tipos de jubilación en función de las circunstancias personales de cada uno, que conviene conocer. La Seguridad Social dispone de un cuadro explicativo, a modo de guía, clara y visual, que expone todas las modalidades de jubilación, con las características principales de cada una, que permite comparar entre ellas casi de un vistazo. Es una tabla sencilla que explica, de forma muy resumida y simplificada todos los tipos de jubilación, los años necesarios de cotización, la situación laboral necesaria para acceder y, en general, los puntos básicos de la legislación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que toda la información de este cuadro se expone a cambios en los próximos meses en función de la reforma de las pensiones que ultima el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá con los agentes sociales.
Jubilación ordinaria
Es el primer tipo de jubilación, la ordinaria, la que se produce cuando se alcanza la edad legal de retiro. Tal y como explica esta guía, esa edad de jubilación ordinaria se sitúa entre los 65 y los 67 años. El primer caso si se han trabajado 37 años y tres meses, y hasta 67 años si no ha sido así. Eso sí, como mínimo hay que acreditar 15 años de cotización.
Todos los tipos de jubilación anticipada
Por supuesto, en este cuadro de la Seguridad Social no podía faltar la jubilación anticipada y toda su casuística. Como la que se produce de forma voluntaria, limitada a dos años, como máximo por debajo a la edad legal de jubilación. Además, explica que el mínimo de años cotizados es de 35 y que se aplicarán una serie de coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de anticipación a la edad ordinaria de jubilación.
En el caso de la jubilación anticipada, cuando es involuntaria, el cuadro explica que la edad será de cuatro años, como máximo, por debajo de la edad legal y el mínimo de años cotizados se reduce a 33. También explica los coeficientes reductores que se aplican a esta jubilación.
Según el cuadro, la jubilación anticipada en la que no se aplican coeficientes reductores es cuando se produce por determinadas incapacidades superiores al 45%.
El cuadro de la jubilación anticipada lo completan la que se produce por aplicación de coeficientes reductores de la edad y en razón de la actividad desempeñada. Cada una de ellas contempla periodos de cotización obligatorios diferentes, así como reducciones de la pensión en función de cuánto se adelante la jubilación.
Las peculiaridades de la jubilación parcial
El cuadro también explica, sucintamente, las características de la jubilación parcial, que presenta diferencias entre las de las personas con condición de mutualista y las que no. Tienen diferentes periodos de parcialidad y diferentes exigencias de años cotizados.
Por último, está la jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que permite jubilaciones a los 65 y 60 años si hay incapacidad. El requisito es no tener derecho a una pensión del sistema actual. Este sistema ya está extinguido, pero aún hay ciudadanos que reciben prestaciones por este sistema.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.