Pensiones

¿Cuál es la edad de jubilación en Francia en 2025?

Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Sábado 8 de febrero de 2025

3 minutos

Depende del año de nacimiento y de la cotización

¿Cuál es la edad de jubilación en Francia en 2025?
Alba L. Marín

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Sábado 8 de febrero de 2025

3 minutos

La jubilación en Francia se retrasó 2 años en 2023 debido a la entrada en vigor de la conocida como Ley Macron, pasando de los 62 a los 64 años. No obstante, este proceso se plantea de forma escalada, añadiendo tres meses por rangos de edad entre los nacidos en 1955 hasta las personas nacidas en 1968 o después. Así, el aplazamiento se plantea en siete años, terminando en 2030.

Desde septiembre de 2023, la edad de jubilación depende del año de nacimiento y del tiempo de cotización. Por ello, para percibir la pensión completa se deben cumplir los siguientes requisitos de edad en relación con la fecha de nacimiento:

Tabla edad de jubilación en Francia. Fuente: Cleiss
Tabla edad de jubilación en Francia. Fuente: Cleiss

 

Igualmente, se debe tener en cuenta los trimestres mínimos cotizados para recibir la tasa plena, vinculados al año de nacimiento también.

Tabla de tasa de cotización para la jubilación en Francia. Fuente: Cleiss
Tabla de tasa de cotización para la jubilación en Francia. Fuente: Cleiss

 

De esta manera, quien se quiera jubilar en Francia en este 2025 debe tener como mínimo 62 años y 9 meses (haber nacido en 1963 o antes) y haber cotizado durante 42 años y 6 meses (170 trimestres). En el caso de haber nacido antes de 1963 se podrá contemplar una cotización menor, como se explicita en la tabla anterior, aunque el mínimo de cotización será de 41 años y 9 meses (167 trimestres). 

Además, en el caso de las personas que tengan 67 años o más podrán jubilarse con independencia del acumulado de cotización, percibiendo la tasa plena para el cálculo de la pensión.

Asimismo, se imponen penalizaciones para aquellas personas que, habiendo alcanzado la edad legal de jubilación, no reúnan el mínimo de trimestres cotizados. La reducción es del 0,625% por cada trimestre faltante, llegando a un tope de reducción máxima del 12,5% si a la persona le faltasen 20 trimestres o más. 

Por otra parte, también hay una bonificación para aquellas personas que, habiendo alcanzado el periodo mínimo de cotización a la edad legal, continúen trabajando. La tasa de bonificación está fijada en un 1,25% por cada trimestre adicional a partir de 2009.

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Alba L. Marín

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