Pensiones

Cuál es la pensión máxima y mínima en Francia

Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Lunes 29 de junio de 2020

4 minutos

La edad de acceso a la pensión será de 64 años a partir de 2025

Cuál es la pensión máxima y mínima en Francia
Toni Esteve

Foto: BIGSTOCK

Lunes 29 de junio de 2020

4 minutos

Francia esta inmersa en el proceso de instauración de un nuevo sistema universal de jubilaciones que acabará con los 42 regímenes especiales que subsistían hasta ahora en el país. La edad mínima para jubilarse es allí de 62 años para las personas nacidas a partir de 1955, aunque la edad de referencia para recibir una pensión pública plena se establecerá a partir de 2025 en los 64 años (con un sistema de incentivos que premiará la continuidad en el mercado laboral). De todos modos el ritmo de instauración de los cambios se hará progresivamente, de forma que empezará a aplicarse paulatinamente para los nacidos a partir de 1975, y sólo está previsto que la integren directamente los nacidos después de 2004. Hasta ahora, los pensionistas franceses recibían una media de 1.304 euros al mes. La reforma garantizará una pensión mínima de 1.000 euros a todos los que tengan el periodo de cotización completo.

Régimen complementario obligatorio

El importe de la jubilación básica no puede superar el 50% del límite máximo de la seguridad social (1.714 € mensuales en 2020). En Francia, la pensión básica se complementa con una jubilación complementaria obligatoria calculada en puntos. Cada año, el monto de las cotizaciones pagadas en función de un salario o ingreso de referencia se traduce en puntos. El valor anual del punto a partir del 1 de enero de 2019 es de 1.258 €.

La jubilación recibida depende del número de puntos adquiridos y la edad de jubilación. En este esquema de puntos, el importe de la pensión es proporcional a las ganancias profesionales de toda la carrera y no solo de los mejores 25 años, como es el caso en el esquema básico.

Es posible liquidar la pensión a partir de los 57 años, pero luego se aplica un coeficiente de anticipación. Para las personas nacidas después de 1956 (en caso de pago de la pensión tan pronto como se cumplan las condiciones para obtener la tarifa completa en el esquema básico), se aplica una reducción temporal al monto de la pensión complementaria (-10%, por 3 años y dentro del límite de los 67 años del pensionista). Bajo ciertas condiciones, pueden estar exentos de esta reducción los jubilados discapacitados.

Tamaño de las pensiones

Régimen básico

El importe de las pensiones bajo el régimen general en Francia depende de tres elementos:

  • Salario base o salario anual promedio (SAM).
  • La tasa de liquidación determinada de acuerdo con los períodos de cotización y períodos equivalentes, y la edad en el momento de la liquidación.
  • Los períodos de cotización acreditados y los períodos reconocidos como equivalentes (períodos de contribución y períodos similares), que dependen de la duración de la prestación (entre 160 y 172 trimestres según el año de nacimiento), la edad (67 años para los asegurados nacidos a partir de 1955) o la pertenencia a ciertas categorías (no aptas para el trabajo, madres que criaron al menos tres hijos, etc.).

El monto de la pensión puede estar sujeto a varios aumentos:

  • Suplemento por hijos.
  • Aumento por cónyuge dependiente (para los pensionistas que se beneficiaron a 31 de diciembre de 2010 y que aún cumplen con las condiciones para la asignación).
  • Recargo por asistencia de terceros.

Planes complementarios obligatorios

Al determinar los puntos, se tienen en cuenta los períodos contributivos y no contributivos. Estos incluyen períodos de empleo previos a la aplicación del régimen, períodos de recepción de enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes industriales y prestaciones por desempleo.

El monto de la pensión puede aumentarse cuando el titular tiene o ha tenido hijos:

  • 5% de aumento por hijo dependiente menor de 18 o 25 años si es estudiante, aprendiz o buscador de trabajo.
  • Aumento por haber criado a tres o más hijos: tasa según el régimen de pertenencia, o 10% de la pensión en la parte profesional después de 2011.

Estos dos aumentos no son acumulativos; si corresponde, se aplica el más ventajoso.

Para los empleados nacidos después de 1956, en caso de prolongación de la actividad profesional más allá de la fecha en que la persona interesada cumpla las condiciones para obtener la pensión completa en el esquema básico, la pensión complementaria se incrementa temporalmente (por 1 año ). Este aumento es respectivamente del 10, 20 o 30% por 2, 3 o 4 años de aplazamiento de la liquidación de la pensión.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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