Clara González
Pensiones
¿Cuál es la pensión de una monja al jubilarse?
Hasta 1982 no estaban incluidas en el Sistema de la Seguridad Social
En muchas comunidades, las monjas desempeñan un papel fundamental, a través de la devoción religiosa y el compromiso social que las impulsa a colaborar en escuelas, hospitales y programas de asistencia social. Así, sus labores abarcan la educación de los y las jóvenes, el cuidado de personas enfermas, el apoyo moral, etcétera.
Ahora bien, al realizar estas actividades, ¿las monjas se acogen a algún régimen de trabajo y cotización? Y, por consiguiente, ¿reciben una pensión al jubilarse? En el siguiente artículo resolveremos estas cuestiones.
Los religiosos y religiosas, incluidos en el RETA
Una de las aspiraciones del colectivo de religiosos y religiosas hasta 1982 era su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social. De hecho, las Conferencias Españolas realizaron reiteradas peticiones a tal efecto, hasta que el 21 de enero de 1982 entró en vigor el Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
En el Real Decreto se recoge que "las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas, y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos".
Partiendo de estas disposiciones, el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, esteblece el derecho de este colectivo a la pensión de jubilación.
¿Cuál es la cuantía de pensión que reciben las monjas al jubilarse?
El Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo expone que "para el cálculo de la pensión se tomarán, en primer lugar, si las hubiere, las bases reales de cotización acreditadas durante el período que integre la base reguladora, y las lagunas se completarán con las bases mínimas de cotización, previstas para los trabajadores mayores de dieciocho años en el régimen de que se trate, y que hubiesen correspondido a los meses que se les reconozca, contados, hacia atrás, desde la fecha de petición".
A partir de esto, "la pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 el número de años que hayan sido reconocidos, como cotizados a la Seguridad Social", añade el texto legal.