Pensiones

Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación parcial en 2025

Álvaro Valdés

Foto: Bigstock

Domingo 16 de febrero de 2025

5 minutos

Con la nueva Reforma han cambiado algunos términos

Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación parcial en 2025
Álvaro Valdés

Foto: Bigstock

Domingo 16 de febrero de 2025

5 minutos

El pasado 22 de enero, con el Real Decreto-ley 11/2024, se modificaron las condiciones en varios aspectos de la jubilación, entre ellas la jubilación parcial. Todos estos cambios entrarán en vigor en abril de 2025. 

La jubilación parcial, tal y como dicen desde BBVA Mi Jubilación, es "aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con otro trabajador". Son dos las modalidades jubilación parcial posibles:

Jubilación parcial con contrato de relevo

La primera opción sería que el trabajador cumpliese la edad mínima establecida legalmente para esta modalidad y optase por la jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, acordaría con el empresario una reducción de horas dentro de los límites legales y firmarían un contrato a tiempo parcial. En este momento, el trabajador ya podría pasar a percibir la pensión de jubilación que equivalga a los ingresos perdidos con la reducción de jornada. 

BBVA Mi Jubilación recuerda que "es obligatorio que el trabajador que se jubila parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) con el que se firme un contrato de trabajo carácter indefinido y a tiempo completo". El contrato tendrá que mantenerse mínimo dos años desde la extinción de la jubilación parcial. 

Una de las novedades de esta Reforma es que para acceder a este tipo de jubilación parcial los trabajadores tendrán que tener una edad que sea inferior en tres años a la edad legal de jubilación. Actualmente, esta edad son los 66 años y 8 meses (si has cotizado menos de 38 años y 3 meses) y 65 años (si tienes más de 38 años y 3 meses cotizados), por lo que la edad que se requerirá será 63 años y 8 meses y 62 años respectivamente.

Sin embargo, es necesario contar con un periodo de cotización mínimo de 33 años en el momento que se dé la jubilación parcial, sin contar en ese total la parte proporcional de las pagas extraordinarias ni las bonificaciones o anticipaciones de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Por otra parte, sí que se contabilizan los periodos durante el servicio militar, prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, aunque con límite de un año. 

Si tienes una discapacidad superior al 33% las condiciones son diferentes, ya que tan solo se necesitará para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo tener 25 años de cotización. 

La reducción de la jornada será de entre el 25% y el 75% referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. No obstante, en los casos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33% y, a partir del segundo año, ya podrán negociar entre el 25% y el 75%. 

Además del período de cotización que se requiere, se necesitan otros requisitos para poder acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

  • El trabajador deberá llevar un mínimo de 6 años en la empresa de manera continuada en el tiempo inmediatamente anterior al momento de solicitarlo. 
  • Si el contrato de relevo finaliza antes de que el trabajador opte por la jubilación plena, la empresa tendrá por obligación ofrecer un nuevo contrato con los mismos términos que el extinguido
  • Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial. Por tanto, la base de cotización del relevista no podrá ser menor al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos mesesdel período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 
  • Se deberá continuar cotizando por el jubilado parcial por la base de cotización que le hubiera correspondido si hubiese continuado con el trabajo a tiempo completo.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas

En caso de que el empresario no cumpla con su parte del contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que no haya recibido el pensionista parcial

Cambios en jubilación parcial: desde los 62 años y con reducción de jornada mínima del 20%

 

Fuente: Bigstock

 

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Si el trabajador ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación podrá acceder a la jubilación parcial. Firmará con el empresario un contrato a tiempo parcial y, en este caso, no tendrán que establecer un contrato de relevo con otro trabajador. 

Para poder acceder a este tipo de jubilación se necesitará un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, dos de esos años deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. 

La reducción de jornada, respecto a la de una de tiempo completo comparable, se situará entre el 25% y el 75%. De igual manera que la jubilación parcial con contrato de relevo, el 75% es una novedad de la última Reforma sobre la jubilación parcial.  

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Álvaro Valdés

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