Una persona tiene acceso a una pensión de viudedad cuando ha tenido vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Como ocurre con todas las ayudas, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
Haber percibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella pero no haberla percibido antes de fallecer.
Tener una pensión por incapacidad permanente.
O tener derecho a un subsidio por IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
Por parte de la pareja que solicita la pensión de viudedad, los requisitos son:
Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).
Motivos por los que se puede perder la pensión
De la misma manera que te conceden esta pensión, se puede perder por estos cinco motivos, tal y como explica la Seguridad Social en su revista. El primero de ellos es probablemente el más obvio: contraer de nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, en estos casos, si se cumplen algunos requisitos, podrá seguir cobrándola:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
Otros motivos son por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento o al comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
El último motivo es por condena, sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
¿Cuánto se puede cobrar?
Desde el blog del BBVA Mi Jubilación, nos recuerdan que, con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, hay dos excepciones. Desde el 1 de enero de 2019, esa cuantía será del 60% siempre que el beneficiario:
Tenga 65 años o más
No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
Esta cuantía aumentará al 70% cuando se den estas tres circunstancias a la vez:
El pensionista tenga cargas familiares
Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.