Pensiones

¿Cuándo se aplica un complemento a mínimos?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 21 de marzo de 2021

2 minutos

El complemento de mínimos no podrá superar el máximo de la jubilación/invalidez no contributiva

¿Cuándo se aplica un complemento a mínimos?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 21 de marzo de 2021

2 minutos

En varios artículos hemos explicado la forma en la que se calculan diversas prestaciones que da la Seguridad Social. En todas ellas hay muchos requisitos que completar y siempre se pide información tanto de la situación personal, familiar cómo económica. Estos factores son clave no solamente para conceder la ayuda que se esté solicitando, sino para calcular si será necesario aplicar un complemento a mínimos.

Este “extra” es una cantidad complementaria que se suma a las pensiones contributivas para que estas consigan superar un determinado umbral establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Estos complementos no pueden superar la cuantía máxima establecida para la jubilación/invalidez no contributiva, que en 2021 es de 5.638,09 euros al año o 402,72 euros al mes.

Los requisitos que se piden para solicitar la pensión sirven también para comprobar si pasas el filtro para optar al complemento. Si no tuviera la información se solicitaría. Esta es:

  1. El primero será tener reconocida una pensión contributiva, como por ejemplo la jubilación o una incapacidad permanente total o de viudedad un Tener reconocida una pensión económica de carácter contributivo, como por ejemplo una jubilación, una incapacidad permanente total o una viudedad.
  2. Residir en territorio español. Un requisito que se pierde si obviamente la residencia habitual se cambia de país o si las estancias fuera de España superiores a 90 días al año.
  3. No tener ingresos o rentas de ningún tipo. Y de tenerlas, que estas no superen una determinada cantidad. En este caso es la Ley de Presupuestos la que se encarga de fijar este límite. (En él variará si existe un cónyuge a cargo).

No todas las prestaciones de nuestro sistema tienen la opción de tener un complemento a mínimos, sino que deben cumplir que sean pensiones de carácter contributivo. En este grupo entrarían: jubilación ordinaria, jubilación anticipada, jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación especial a los 64 años; incapacidad permanente total, absoluta y de gran invalidez; de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Los complementos a mínimos son una ayuda que presta el estado para aquellas personas cuyas prestaciones, por diversas causas, no les permiten llegar a un nivel de ingresos, considerado como digano, para mantener una vida digna. 

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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