A la hora de planificar nuestros ingresos una vez estemos jubilados, es habitual que surjan dudas en cuanto a la forma de cobrar dicha pensión. Dentro de las más comunes entre los recién estrenados jubilados se encuentran la incógnita sobre lapaga extra.
La mayoría de los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas: una cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio (la conocida como extra de verano) y en noviembre (la conocida como extra de Navidad).
La fecha en la que se recibe esta paga coincide con el abono de la mensualidad ordinaria. En otras palabras, la paga extraordianaria y el cobro habitual del mes de junio se recibirá en torno al día 25 del mes, aunque algunas entidades bancarias lo pueden adelantar al día 23 o 24.
A estas pagas extras tienen derecho tanto los pensionistas contributivos como los no contributivos, y se comienzan a cobrar en el momento que se empieza a percibir la pensión. El importe de cada paga extra es idéntico al de una mensualidad ordinaria, y por tanto, su cuantía se verá aumentada igual que la nómina corriente de cada mes. Por ejemplo, si la pensión que se recibe es de 1.000 euros, en torno al 25 de junio y al 25 de noviembre, se recibirá un total de 2.000 euros.
Pensiones sin paga extra
Sabido ya que la mayoría de pensionistas cobran en 14 pagas y que, por tanto, tienen dos ingresos extraordinarios a lo largo del año, hay que aclarar también que existen excepciones. Nos referimos, concretamente, a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.
Esto no implica, sin embargo, que los que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias. Esto hace que estas pensiones, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan una paga mensual un poco mayor que las demás.
No obstante, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, cobrarías esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendría las dos pagas extra.
La incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para realizar su trabajo habitual. Pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras esté cobrando la pensión. Esto hace que se pueda compaginar esta pensión con otros salarios, siempre y cuando la actividad de donde provenga el salario sea compatible con la dolencia o incapacidad del trabajador.
El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez: el importe también se distribuye en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.