Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorA aquellas personas que han alcanzado los 60 años de edad se les abre una opción en su futuro: optar por la jubilación parcial. Se trata de una modalidad de jubilación que nos permite comenzar a cobrar la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social, al mismo tiempo que se desempeña una labor profesional cambiando a un contrato de trabajo de jornada parcial o de relevo.
Si estás en esta situación y te interesaría continuar desarrollando parte de tu trabajo al mismo tiempo te presentamos las principales características de este tipo de jubilación y los requisitos que hay que cumplir para acogerse a ella.
Lo primero que tenemos que saber es que para optar a esta jubilación, hay que tener los requisitos para conseguir la pensión de jubilación contributiva. Luego, una vez alcanzados estos, habrá que ver qué tipo de jubilación parcial se quiere obtener, para comprobar qué es necesario.
Cuando la jubilación parcial se realiza sin contrato de relevo se necesitan tener al menos 60 años, compatibilizar el cobro con un contrato a tiempo parcial y haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social.
Si queremos la jubilación parcial con contrato de relevo, el trabajador debe estar a jornada completa, tener al menos 60 años, y unos periodos mínimos de:
Una vez que se ha conseguido esta jubilación parcial, la cuantía de la pensión que se percibe no es del 100% de la pensión ordinaria, sino un porcentaje que se calculará en cada caso a partir de las cotizaciones del trabajador, y teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral que haga. A su vez, en el momento de que el trabajador opte por la modalidad de jubilación ordinaria, tanto la jubilación parcial como el contrato que la sustentaba, se terminan.
Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá presentar la correspondiente solicitud, con una antelación máxima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de relevo correspondiente. La presentación de solicitudes se hará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el Instituto Social de la Marina (ISM) para trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.