La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores, si por enfermedad o accidente, una vez recibe el alta médica, no puede desarrollar de forma óptima su trabajo por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%. De la misma manera, las personas con trastorno del espectro de autismo, ahora también formarán parte del grupo de personas con discapacidad.
Quienes reciban esta prestación recibirán entre 905 euros al mes y 3.059,23 euros mensuales, que en el caso de conseguir la pensión por incapacidad permanente total, esta cantidad es igual al 55% de la base reguladora de dicho trabajador (2.472,525 euros). Pero este porcentaje puede aumentar al 75%, lo que se conoce como incapacidad total cualificada, que debería ser de 3.371,62 euros al mes, pero como decíamos, el máximo está en 3.059,23 euros, por lo que no se podrá cobrar más que esta cantidad. Este incremento se aplica sobre la base reguladora, no sobre la pensión.
Para que esto ocurra será necesario cumplir con una serie de requisitos:
Tener 55 años
No estar realizando ninguna actividad profesional
Tener dificultades para encontrar trabajo por la propia incapacidad
Para solicitar este incremento, solo habrá que acudir en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y rellenar el modelo correspondiente, además de adjuntar los documentos que se detallan.
¿Hay un límite de edad para recibir esta pensión?
Aunque el motivo principal para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido, es cierto, que la pensión de jubilación también puede hacer que se pierda el derecho a recibir esta prestación.
En este sentido, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal a día de hoy es de 66 años y cuatro meses, si se ha estado cotizando durante 37 años y nueve meses, el límite para recibir la pensión por incapacidad permanente sería esta edad, o en su defecto los 65 años, si se ha cotizado durante más de 37 años.
El cambio para solicitar la incapacidad temporal
Hasta ahora era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora.
La propia Seguridad Social explica por qué: "La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".
Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para regular tanto la gestión como el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con el objetivo de agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos.
Otro aspecto relevante tiene que ver con la duración máxima de la baja: seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo, si la Seguridad Social lo considera así. En estos casos, puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.
"En los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", concluye la Seguridad Social.
Casos en los que se puede suspender
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión, y por tanto también puede suspender su cobro. En concreto los tres casos por los que puede suspender esta pensión son:
Revisión de la incapacidad declarada.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
Fallecimiento del pensionista.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.