Javier Anula
Pensiones
Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión de jubilación contributiva en 2022
Javier Anula
Foto: Big Stock
Lunes 8 de agosto de 2022
ACTUALIZADO : Lunes 8 de agosto de 2022 a las 9:20 H
7 minutos
Los requisitos varían según cada caso
La jubilación es el comienzo de una nueva etapa vital. Pone el broche a la vida laboral y abre la posibilidad de decidir con mayor libertad sobre tu tiempo.
En cualquier caso, cuando hablamos de ir planificando esta etapa, las dudas se agolpan: cuál es la edad de jubilación, cuántos años hay que cotizar, qué requisitos hay que cumplir, cuáles son las modalidades, cuál es la cotización necesaria para cobrar la pensión máxima… 65YMÁS da respuesta a estas cuestiones:
¿Cuál es la cotización mínima para la jubilación?
Para poder acceder a una pensión contributiva en España has de haber cotizado durante un mínimo de 15 años . Además, al menos 2 de ellos tienen que haber sido en los 15 años anteriores a la jubilación.
Para realizar el cálculo de la pensión que nos corresponde hay que partir de la base reguladora , que considera las cotizaciones de los últimos años. En concreto, en 2022 se tiene en cuenta lo que hayas cotizado en los últimos 25 años.
En estos casos, es posible que te quede un importe de pensión muy reducido. Sin embargo, aunque así sea, si tienes derecho a pensión contributiva no cobrarías menos de un mínimo fijado por ley. Desde este año, las pensiones anuales mínimas son:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros.
- Sin cónyuge a cargo: 10.103,80 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación?
La edad ordinaria de jubilación en 2022 es de 66 años y 2 meses, aunque está previsto alargar esta edad hasta los 67 años de manera progresiva hasta 2027.
No obstante, también es posible jubilarse con 65 años si se acredita un período de cotización de, al menos, 37 años y 6 meses. En este sentido, este tiempo mínimo de cotización se irá incrementando hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en 2027.
¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?
El cálculo de la pensión se realiza de la siguiente manera: con 15 años cotizados tienes derecho al 50% de la base reguladora, y se añade un porcentaje adicional por cada mes cotizado hasta llegar al 100%.
En 2022, es necesario haber cotizado 36 años para cobrar el 100% de la pensión . No obstante, este régimen es transitorio. A partir de 2023, quienes se jubilen tendrán que haber cotizado más años para cobrar el total de la pensión. Según la Seguridad Social, en los próximos años evolucionará de la siguiente forma:
Año | Periodos cotizados mínimos para cobrar el 100% de la pensión |
2020 a 2022 | 36 años |
2023 a 2026 | 36 años y 6 meses |
A partir de 2027 | 37 años |
Jubilación anticipada
Existen otras opciones que puedes valorar, dependiendo de las condiciones en las que aspiras a jubilarte y de tus propias circunstancias. Un ejemplo de ello es la jubilación anticipada, en la que se manejan distintos requisitos de tiempo cotizado según el caso:
-Anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo: 33 años
La ley contempla la posibilidad de prejubilarse si se tienen 33 años cotizados y acceder así a la jubilación forzosa, derivada de un despido improcedente, procedente, expediente de regulación de empleo (ERE),etc. Aunque, lógicamente, no se cobra el 100% de la pensión, sino que se le aplica una reducción del 7,5%. La edad real debe ser cuatro años como máximo inferior a la ordinaria, así que en 2022 serían los 61 años y 10 meses, que es la aplicable a quienes tienen menos de 37 cotizados.
-Anticipada voluntaria: 35 años
Los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado si disponen de 35 años cotizados, aunque deben estar dispuestos a aceptar una merma del 8% en el importe de la prestación. Para ello, la edad real debe ser dos años como máximo inferior a la ordinaria. Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
-Anticipada por grupo profesional: 15 años mínimos
Para determinados trabajadores de la minería del carbón, Estatuto Minero, ferroviarios, trabajos aéreos, trabajadores del mar y afectados por discapacidad superior al 65%, la ley permite la jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores, con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro, siempre a partir de cumplir los 52 años reales. Para los bomberos, policías locales y ertzainas, la edad de jubilación no puede ser inferior a 60 o 59 años, con 35/37 o más años de contribuciones.
-Anticipada en razón de la actividad: 15 años mínimos
Para los artistas (a partir de los 60 años de edad) y los profesionales taurinos (desde los 55 o 60 años) existe la posibilidad de jubilarse de modo anticipado con un mínimo de 15 años de contribuciones al sistema público.
En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
-Anticipada de trabajadores con discapacidad
En determinadas incapacidades superiores al 45%, los trabajadores afectados se pueden jubilar si llevan 15 años trabajados con la discapacidad con el requisito de tener cumplidos 56 años reales.
-Anticipada por tener la condición de mutualista
Precisan un mínimo de 15 años cotizados para optar a una jubilación contributiva, aunque con 30 años y cese voluntario, el coeficiente de reducción que se aplica es más favorable.
-Anticipada sin tener condición de mutualista: 30 años
Una modalidad para quienes tienen 61 años cumplidos (no se aplican las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%) y acreditan un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. La Seguridad Social especifica que se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.