Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorAbril es hora de que Hacienda nos lea la cartilla, y nunca mejor dicho. Durante este mes da comienzo la campaña de la declaración de la renta y todos los ciudadanos en activo deben poner al día los impuestos que se han ido pagando durante todo un año. Gracias a ello la Agencia Tributaria comprobará si estas cuentas son correctas y si tras ello debe abonar la diferencia de los pagos o por el contrario pedir que el ciudadano abone lo que le falta.
Una de las claves para saber esta diferencia y que varía en la cantidad que, por ejemplo, debe devolver Hacienda está en el IRPF. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el mecanismo que tiene Hacienda para calcular las cantidades.
La retención mínima que nos pueden aplicar en la nómina es del 2% y nunca podrán retenernos cantidades por debajo de esa cantidad. Esta regla se aplica a 4 casos concretos: contratos temporales, aquellos de una duración inferior a un año, contratos en prácticas y los que se firman con un convenio con becarios.
Aquellos contratos que estén fuera de estos casos tienen estipulados diferentes tramos de retención según el contrato. Estos tramos se van aplicando de forma progresiva, es decir, se irán sumando sobre el tramo anterior de forma que no funciona de forma estática. Un ejemplo lo veremos en alguien que cobre 50.000 euros. Esta persona no pagará el tipo más alto en la tabla del IRPF, sino que comenzará a sumar los porcentajes que correspondan a los tramos anteriores hasta alcanzar el suyo.
Gráfica de elaboración propia
En este enlace que publica la Agencia Tirbutaria podemos ver un cuadro informativo con los tipos de retenciones aplicables.
Además de estas existen otras retenciones que se aplicarán sobre nuestros ahorros o nuestros ingresos si somos artistas, autores o freelance: