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En España por ley existe un importe mínimo de pensión pública de las que paga la Seguridad Social, que se recibe aunque la cuantía de la prestación de la persona en cuestión (según su edad, sus años cotizados, sus bases de cotización…) resulte inferior a esa cantidad. En 2020, tal y como especifica el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, los importes mínimos que los pensionistas cobrarán son estos:
Pensión mínima de jubilación contributiva
La pensión de jubilación contributiva es la más común en España, la cobran 6,094 millones de personas a fecha 1 de enero, según las estadísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (@inclusiongob). De esa cifra, 1,066 millones de pensiones necesitan complementos del sistema público para llegar a los mínimos que establece la legislación.
Fuente: Seguridad Social
Para este año, la cuantía mínima de las prestaciones de jubilación, para un titular con 65 años con cónyuge a cargo, es de 11.807,60 euros anuales (843,4 euros mensuales) tras la subida del 0,9% aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Si el perceptor no tiene cónyuge (es decir, constituye una unidad económica unipersonal), la pensión mínima es de 9.569 euros anuales (683,5 euros al mes). En el caso de que el jubilado tenga un cónyuge pero no a cargo, la prestación mínima es de 9.081,80 euros al año, o lo que es lo mismo, 648,7 euros mensuales.
Pensión mínima de viudedad
La cobran 2,36 millones de pensionistas en nuestro país, la inmensa mayoría mujeres (el 92%), y existen 670.321 prestaciones que precisan complementos de mínimos (el 28,6%).
Los importes mínimos que cobrarán estos pensionistas en 2020 son los siguientes: viudedad con cargas familiares: 11.069,80 euros al año, que divididos entre las 14 pagas resultan en una nómina mensual de 790,7 euros. Para los viudos/as que tengan entre 60 y 64 años, la pensión mínima este año es de 8.953 euros al año (639,5 euros al mes). Y si el perceptor no ha cumplido los 60 años, entonces la prestación mínima será de 7.249,20 euros anuales, es decir, 517,8 euros al mes.
Fuente: Seguridad SocialPensión mínima de incapacidad permanente
Las cuantías de estas pensiones varían según se trate de personas que tengan reconocida la gran invalidez o la incapacidad absoluta.
-Gran invalidez, las cuantías mínimas son 17.711,40 euros anuales (si el beneficiario tiene cónyuge a cargo), 14.354,20 euros al año (si no existe cónyuge) y 13.623,40 euros anuales (con cónyuge no a cargo).
-Incapacidad permanente absoluta: quienes tengan cónyuge a cargo cobrarán al menos 11.807,60 euros anuales. Si son beneficiarios sin cónyuge, 9.569 euros al año, y si el perceptor tiene cónyuge pero no a cargo, la pensión mínima es de 9.081,80 euros este año.
Fuente: Seguridad SocialOtras contributivas del régimen general
También existe un umbral por debajo del cual no puede haber pensiones de orfandad y a favor de familiares. En el primer caso, la pensión mínima de orfandad por beneficiario es de 2.924,60 euros anuales, y si el beneficiario es menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65%, el mínimo a percibir es de 5.754 euros al año.
Con respecto al importe mínimo de la pensión a favor de familiares, en 2020 cada beneficiario cobra al menos 2.924,60 euros anuales.
Fuente: Seguridad SocialCuantías que paga el extinguido SOVI
Este año, las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes quedan situadas en los 6.127,80 euros al año, lo que significa 437,7 euros mensuales. Para las pensiones del SOVI concurrentes con las de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe es de 5.947,20 euros anuales (424,8 euros al mes).
Límite de ingresos para recibir pensión mínima
A los pensionistas que por sus cotizaciones no lleguen a los umbrales mínimos, la Seguridad Social les aplica el denominado complemento a mínimos hasta que alcancen el importe fijado cada ejercicio. Ahora bien, tal como detalla la Seguridad Social, para tener derecho a este complemento, el interesado debe demostrar que carece de rentas inferiores a un límite. Por ejemplo, los jubilados sin cónyuge a cargo no podrán tener rentas superiores a 7.638 euros al año, y quienes tengan cónyuge a cargo no pueden sobrepasar los 8.909 euros en cómputo anual.
Fuente: Seguridad SocialImporte mínimo de las pensiones no contributivas
En cuanto a las pensiones no contributivas, el importe de las prestaciones de jubilación para 2020 queda fijado en 5.538,40 euros anuales (395,6 euros al mes), si se cobra la pensión íntegra. Quienes tengan derecho a cobrar el complemento de pensión para el alquiler de vivienda, este año percibirán además 525 euros anuales.
Al margen de la situación personal y familiar del perceptor, la ley establece que la cuantía de la pensión no contributiva no puede ser nunca inferior a la mínima del 25% de la establecida, que este año son 1.384,60 euros al año, es decir, 98,90 euros al mes. Así lo establece el antes citado Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que actualiza en un 0,9% la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.
Así queda la pensión máxima en 2020
Este año, el límite máximo de percepción de pensión pública se sitúa en los 2.683,34 euros mensuales, que se traducen en 37.566,76 euros al año, abonados en 14 pagas. Según los datos publicados en el mencionado Real Decreto, la cuantía máxima de la pensión ha aumentado en casi 24 euros, ya que en 2019 se abonaban como máximo 2.659,41 euros al mes.
Fuente: Seguridad SocialTras la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros, y si se cumple el procedimiento seguido otros años, aumentarán las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social y también las máximas (4.070,10 euros mensuales hasta ahora).