La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que, por enfermedad o accidente, ven anulada o reducida su capacidad laboral.
Dentro de la incapacidad permanente existen diferentes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, que determinan la cuantía que el beneficiario recibirá mensualmente.
Para determinar si se concede la incapacidad y el grado, hay que pasar un proceso concreto, donde un Tribunal Médico evaluará al trabajador, ya que no existe una lista oficial concreta de enfermedades por las que se concede esta prestación.
Pero, además de este requisito, existen otras condiciones como no tener la edad legal de jubilación, o el mínimo de años cotizados.
En lo que respecta, a la incapacidad permanente parcial, el trabajador debe de haber cotizado un mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha.
En caso de ser menor de 21 años, "deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal", explica el organismo en su página web.
Incapacidad permanente total
En este caso se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el trabajador deberá "estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización", que dependerá de la edad:
Si es menor de 31 años, el periodo que se exige de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene más de 31 años, el periodo que se exige por normal general es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. No obstante, "el período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar".
Incapacidad permanente absoluta
Los mismos requisitos hay que cumplir para recibir esta prestación, si deriva de enfermedad común, estando de alta o asimilada. En este caso, el trabajador esté inhabilitado por completo para toda su profesión u oficio.
"Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10".
Gran invalidez
Por último, la gran invalidez se concede a los trabajadores que hayan sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesiten la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
Los requisitos son los mismos que en la anterior prestación, con la única diferencia que la cuantía es mayor, ya que también se tiene en cuenta a la persona que tiene ayudar al beneficiario.
"Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional", explica el organismo.
Cómo se consigue la pensión
Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.