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Desde enero de 2021, la edad exigida para jubilarse son 66 años o tener más 37 años y 3 meses cotizados, pero muchos españoles siguen jubilándose antes de la edad ordinaria establecida, una tendencia que se espera se vea incrementada por el efecto del coronavirus. Es lo que se conoce como jubilaciones anticipadas, que han crecido un 66% en los seis últimos años y representaban en 2019 el 16% de todos los que se jubilaron ese año, según datos del Ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá (@inclusiongob) ante el Pacto de Toledo, quien ha puesto estas jubilaciones en el punto de mira.
Según establece la legislación actual, los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria fijada para ello con el requisito de acreditar un periodo de cotización mínimo de 35 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años. "Ahora bien, jubilarse de manera anticipada tiene repercusiones negativas sobre la cuantía de la pensión recibida ya que la Seguridad Social (@info_TGSS) aplicará una serie de coeficientes reductores que reducirán la prestación", destacan los expertos.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Tal como fija la Seguirdad Social, una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Cálculo de la cuantía
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Estos serán más altos cuanto mayor sea la antelación con la que nos jubilamos respecto a la edad legal:
- Coeficiente del 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750% por trimestre si has cotizado más de 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625% si has cotizado más de 44 años y 6 meses.
Ejemplo práctico
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Tomando como base una pensión por importe de 21.000 euros, la persona que quisiera adelantar su jubilación en dos años, por ejemplo a los 63 años y su periodo cotizado fuera el menor de los contemplados por la ley, acabaría recibiendo una pensión de tan solo 17.640 euros anuales, es decir, sufriría una penalización de unos 3.360 euros de descuento anual en la prestación.