En España, ahora mismo, la edad legal de jubilación está en los 66 años y dos meses, o 65 años si se acredita un periodo cotizado de 37 años y medio, o más. Ahora bien, la realidad es que buena parte de los españoles se jubila antes de alcanzar esa edad. La edad real en la que los trabajadores se jubilan en España es de 64 años de media.
Según los datos de la Seguridad Social, un 38% de las jubilaciones en España son anticipadas, pese a las recomendaciones del Pacto de Toledo y los esfuerzos del Gobierno por acercar la edad real de jubilación a la legal.
Coeficientes reductores
Aquellos trabajadores que decidan jubilarse de manera anticipada se enfrentan desde el pasado 1 de enero a coeficientes reductores mensuales. Tras la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones, la Seguridad Social reduce el importe de su paga en función del número de meses en que se anticipe el retiro. Además, las penalizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes.
Por eso, jubilarse antes de tiempo ha de ser una decisión muy meditada y calculada, para saber cómo quedará la pensión, y si compensa esperar un poco más o no. Nos referimos, claro, a quien quiere acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. Existe otra situación bien distinta: la de los trabajadores senior desempleados, que acceden forzosamente a la jubilación anticipada, incapaces de reengancharse al mercado laboral. Para ellos, también hay requisitos y coeficientes reductores, aunque algo más suaves.
Requisitos para cobrar pensión
Tal y como detalla la ‘Guía para tu jubilación 2022’ editada por Fundación Mapfre, los requisitos para cobrar una pensión de jubilación sin haber alcanzado la edad legal de retiro serán diferentes cuando accedes a la jubilación de forma voluntaria, o cuando el cese en el trabajo se produce por causas no imputables a nuestra voluntad.
En el caso de jubilación forzosa, los requisitos son:
Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida
Tener un período mínimo de cotización de 33 años. (Laprestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria computa con el límite máximo de un año). De este período cotizado, al menos dos años deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Que el cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador se produzca por alguna de las causas recogidas en el artículo 207.1.d) de la Ley General de Seguridad Social: expedientes de regulación de empleo (ERE), despidos objetivos, extinción del contrato por fuerza mayor, cuando se jubila o fallece el empresario, entre otras.
Cuando es el trabajador quien, voluntariamente, decide dejar la vida laboral y acceder a la jubilación anticipada, los requisitos, son los siguientes:
Tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida
Tener un período mínimo de cotización de 35 años. (Laprestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria computa con el límite máximo de un año) De este período cotizado, al menos 2 años deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años.
Reducción de la pensión en la anticipada forzosa
Como hemos dicho, desde el pasado 1 de enero, y en virtud de la primera pata de la reforma de las pensiones, por cada mes o fracción de mes que le falta al trabajador que accede a la jubilación anticipada involuntaria para cumplir la edad legal de jubilación se aplicará un coeficiente reductor, que estará determinado también por el periodo de cotización que acredite.
Una vez aplicados estos coeficientes, y en el caso de alcanzar el importe de pensión máximo, la cuantía se reducirá en un 0,5% por cada trimestre o fracción de anticipo.
Jubilación anticipada voluntaria: así se reduce la pensión
El funcionamiento de los coeficientes reductores es el mismo en el caso de la jubilación anticipada sea por voluntad del trabajador. El anticipo a la edad legal también se calculará por meses y fracciones de mes y el coeficiente estará determinado igualmente por la cotización acumulada. La diferencia es que, en este caso, los porcentajes de reducción son, en general, mayores.
La aplicación de estos coeficientes tiene una excepción para quienes sean potenciales beneficiarios de la pensión máxima de jubilación, para los que el nuevo modelo es más gravoso. Ellos, tienen un periodo de gracia de dos años. Así, a partir del 2024, y con una aplicación gradual, en el plazo de diez años, para aquellos trabajadores con una base reguladora superior a la pensión máxima, la aplicación de los coeficientes reductores anteriores se hará sobre el importe de la pensión máxima establecida. Hasta esa fecha, resultará de aplicación la normativa anterior, es decir, que el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Complemento de brecha de género
Tanto si el trabajador accede a la jubilación anticipada forzosa o voluntaria, y una vez calculado el coeficiente reductor que se le aplicará, al importe de la pensión resultante se le sumará un complemento para reducir la brecha de género, de 28 euros por cada hijo, a las mujeres u hombres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados, con el límite máximo de 112 euros (cuatro hijos). Tal y como detalla la guía de la Fundación Mapfre, para que los hombres puedan tener derecho a este complemento debe haberse visto interrumpida o afectada su carrera profesional, con ocasión del nacimiento o adopción, y la pensión que cause debe ser inferior a la que corresponda al otro progenitor.
Un cálculo práctico
La guía de la Fundación Mapfre ejemplifica con varios casos prácticos, como se debe calcular la reducción de la pensión en las jubilaciones anticipadas. Como el caso de María, que acaba de cumplir 61 años y lleva dos años en paro. Se vio afectada por un despido colectivo por causas económicas. Hasta ahora ha estado cobrando el paro, pero ya se le acaba. Acumula 36 años cotizados y su base reguladora es de 2.000 euros. Maria cumplirá en 2026 los 65 años, edad ordinaria de jubilación para los trabajadores que cuenten con al menos 38 años y 3 meses cotizados.
Ahora bien, para determinar la edad ordinaria de jubilación en el acceso a la jubilación anticipada se considera cotizado el periodo entre el acceso a la jubilación anticipada y el momento en el trabajador hubiera alcanzado la edad ordinaria, aunque tales cotizaciones no sean efectivas. Y así, en 2026 María contaría ya con 40 años cotizados, por lo que podría jubilarse, de forma ordinaria, a los 65 años.
Como María no dejó de trabajar voluntariamente, podría anticipar su jubilación hasta en 4 años, es decir, 48 meses. Ahora mismo, con 61 años, María ya puede jubilarse, pero, ¿cómo se verá reducida su pensión?
Por anticipar la jubilación 48 meses, y teniendo en cuenta sus años cotizados, que son 36, le corresponde una reducción del 30%. Así, y como su base reguladora es de 2.000 euros, su pensión, tras el recorte del 30%, sería de 1.400 euros.
Por su parte, Francisco, con 63 años recién cumplidos y algunos problemas familiares, quiere jubilarse ya y dedicarse a su familia. Cuenta con 42 años cotizados y su base reguladora es de 2.000 euros. En su caso, la edad legal de jubilación son los 65 años, dado que supera los 38 años cotizados.
Francisco puede acceder ya a la jubilación anticipada (se puede adelantar hasta dos años a la edad legal de jubilación). Ahora bien, ¿Cuánta reducción sufrirá sobre su pensión?. Como su deseo es anticipar la jubilación en 24 meses (dos años), teniendo en cuenta sus años cotizados, le corresponde una reducción del 17%. Si a los 2.000 euros de base reguladora le restamos un 17% de reducción, su pensión sería de 1.660 euros.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.