Una pregusta frecuente entre los trabajadores que están a punto de jubilarse es cuál es el momento en el que tengo que solicitar la pensión. Tal como explica la Seguridad Social es posible realizar la petición dentro de los 3 meses anteriores y posteriores al cese en el correspondiente trabajo, momento a partir del cual empezaría a recibir su prestación. Pero, ¿cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en concederla?
Lo primero que debes saber es que el organismo público dispone de un plazo para decidir si concederte o no la pensión. Este período es de un máximo de 90 días, aunque se suele resolver antes. Según detalla la propia Seguridad Social en su revista corporativa, el promedio del tiempo que se tarda en conceder una pensión en estos momentos es de 19,97 días, aunque puede resolverse incluso en 15 días.
De cumplirse estos plazos, el jubilado sabrá en menos de un mes si recibe la pensión, por lo que, en caso de presentar de forma correcta y en plazo las solicitudes, podrá disfrutar de la pensión de jubilación sin apenas problemas en la continuidad de sus ingresos.
Dependerá de las características de cada pensionista
La Seguridad Social explica que en función de cuándo se entregue la solicitud de pensión, se creará el derecho a cobrarla antes o después:
-Para los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, los efectos económicos serán desde el día del cese en el trabajo siempre que la solicitud se haya entregado en un plazo de tres meses desde esa fecha o con anterioridad al cese. Un ejemplo: si un trabajador se jubila en enero y pide la pensión en marzo, podrá cobrar todo el importe en pensión generado desde el mes de enero aunque se le conceda más tarde.
Si, por el contrario, tarda más de tres meses en solicitar la pensión de jubilación, el jubilado solo podrá tener una retroactividad de tres meses desde la fecha de presentación. Así, si un ciudadano finaliza la relación laboral en enero pero pide la pensión en mayo, solo cobrará las cantidades de los tres meses anteriores.
-Para los trabajadores en situación asimilada al alta, la Seguridad Social explica que los efectos de la jubilación comienzan "desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate".
-Para los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, los efectos de jubilación comienzan el día siguiente al que se produce la solicitud de la jubilación.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.