Cuando la jubilación empieza a estar a la vuelta de la esquina es importante tenerlo todo bien atado. Lo más recomendable es conocer con tiempo cómo funciona el proceso de solicitud por el que hay que pasar.
Se puede decir que el plazo de solicitud de la pensión es bastante flexible, ya que un trabajo dado de alta puede solicitarla durante los tres meses anteriores y posteriores al ces del trabajo, aunque los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad.
Tres modalidades de cobro
El pensionista puede decidir hasta tres modalidades de cobro:
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Entidades financieras (banca, cajas de ahorro y cajas rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas compañías).
- Cuenta corriente o libreta de ahorro restringida, de titularidad del receptor y necesariamente individual
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Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del preceptor, que podrá ser individual o conjunta.
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Graduados sociales
- Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos
- Efectuados los pagos, el graduado deberá devolver a la entidad, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
- Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas.
- A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto a los titulares de las mismas.
Cómo solicitar la jubilación
Lo primero que hay que hacer es la solicitud en la Seguridad Social a través del Instituto Nacional (INSS). Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación y aportar la documentación personal que se indica en dicho modelo. Esta solicitud se puede presentar en cualquier centro de atención e información del INSS y también de forma telemática a través de su sede electrónica. Esta última más recomendable teniendo en cuenta las medidas de prevención contra el Covid).
La carta de jubilación
El siguiente paso es la carta de resolución de jubilación, que se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder a través del DNI electrónico, utilizando el usuario y la contraseña o con el certificado digital.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está comprometido a resolver la tramitación de la solicitud de esta prestación con suficiente agilidad. Se debe consultar y comprobar que este trámite se resuelve en el plazo máximo de un mes, desde la percepción del último salario hasta el primer pago de la pensión por jubilación.
La Seguridad Social tiene entonces hasta 90 días para reconocer la pensión. Aunque el tiempo medio empleado suele ser de 11 días, según el Ministerio de Trabajo.
Aún así, se puede hacer un seguimiento en caso de que la resolución no se haya emitido, a través del servicio de atención telefónica del INNSS.
Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI)
Las pensiones de jubilación y de vejez del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) son diferentes. La resolución y pago de la solicitud suelen tener lugar antes del último día del mes siguiente al de su prestación, sin que exista interrupción de rentas al pasar a la situación de pensionista.
La Seguridad Social tiene también 90 días para emitir la resolución y notificarlo.
Sin embargo, las prestaciones de incapacidad permanente y de invalidez SOVI pueden tardar hasta 135 en resolverse.
Una vez que se recibe el primer pago, los ingresos se recibirán entre el día 25 y 28 de cada mes.
Requisitos para la jubilación
Recordamos que la prestación económica por jubilación la pueden solicitar todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Estos son:
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Edad: tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
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Hecho causante:
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Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
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Trabajadores en no alta: el día de presentación de la solicitud.