La pensión por incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, destinada a aquellas personas que por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y que tiene como objetivo cubrir la perdida de ingresos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
Cómo se consigue la pensión
Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
El Tribunal Médico del INSS tiene en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino también los requisitos de su ocupación, es decir, cómo afecta la dolencia a su capacidad de desarrollar la actividad laboral.
Por un lado, se valora cómo afecta la enfermedad en la vida laboral y en el día del trabajador. Para ello, el Tribunal tendrá que saber el grado de autonomía del interesado en su día a día, o si necesita ayuda. Y lo mismo con el puesto del trabajo: debe enterarse de si puede seguir haciendo lo mismo, una tarea distinta, o ninguna.
El segundo aspecto a valorar es el cuadro clínico del trabajador. Es decir, si además de la lesión reciente, hay otra de base que puede afectar también al día a día y al trabajo, se tendrá en cuenta.
Las opciones de mejora y recuperación es seguramente el aspecto más relevante. Si hay opciones de recuperarse, la pensión será menor, e incluso podrá reducirse el grado o quitarla en caso de revisión.
Por último, el Tribunal valora otros criterios como los historiales médicos, casos similares o reglamentos de accidentes de trabajo, entre otros.
El plazo máximo
En concreto, la Seguridad Social se fija el lapso de tiempo máximo de 135 días hábiles para tomar una decisión, por lo que el trámite puede demorar varios meses.
Es más, durante todo el proceso, la administración puede pedir documentos suplementarios o convocar al trabajador a una audiencia.
Grados
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.