Pensiones

¿Cuántos años tiene que cotizar un torero para poderse jubilar?

Carlos Losada

Foto: Bigstock

Martes 4 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Martes 4 de febrero de 2020 a las 9:09 H

5 minutos

Al ser una profesión que conlleva elevados riesgos, la reglamentación es diferente a la habitual

¿Cuántos años tiene que cotizar un torero para poderse jubilar?
Carlos Losada

Foto: Bigstock

Martes 4 de febrero de 2020

5 minutos

El recuerdo del inolvidable Manuel Benítez “El Cordobés” toreando con más de 60 años no es algo común en el mundo de toreo, donde no se suele ver a matadores de avanzada edad enfretándose a morlacos de más de 400 kilos con cara de pocos amigos y cornamenta capaz de achantar al más valiente. La razón obvia es que ni los reflejos ni la condición física de una persona de 60 años son los mismos que de alguien 20 o 30 años más joven, con lo que el peligro aumenta considerablemente. Y precisamente se halla en esa peligrosidad el motivo por el que los toreros se jubilan a los 55 años.

Profesiones de riesgo

Cuando la profesión que se ejerce conlleva un alto riesgo, las leyes españolas contemplan excepciones en la edad mínima de jubilación, la cual “se rebajará, para los trabajadores pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, mediante la aplicación al periodo de tiempo efectivamente trabajado en tales grupos y actividades del coeficiente que corresponda”, se explica en el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

En este sentido, los trabajadores del mundo taurino se encuentran incluidos en ese grupo, aunque, eso sí, no todos están sujetos a los mismos periodos, ya que hay más profesiones en este sector aparte de la de matador de toros o de novillos. Y es que no corren los mismos peligros los toreros, rejoneadores o banderilleros, por ejemplo, que los mozos de estoque o los puntilleros.

¿Cuántos años tiene que cotizar un torero para poderse jubilar?

Edad de jubilación

Una vez explicado esto, pasamos a ver la normativa de la Seguridad Social

  • 55 años. Esta es la edad de jubilación para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, “siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos”, explica la ley.
  • 60 años. Límite para los puntilleros, también cuando acrediten las mismas condiciones de estar dados de alta que los anteriores.
  • 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. En este caso la única salvedad al reglamento general es que estos profesionales “podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación.

Cuántos años deben haber cotizado

En cuanto al tiempo que se ha debido cotizar para acceder a la jubilación, en el caso de los profesionales de la tauromaquia también funciona de otro modo, ya que una persona puede haber sido matador toda la vida, pero no haber participado en muchos espectáculos. De hecho, ese es el baremo por el que se guía la pauta normativa.

  • En el caso de los trabajadores que pueden jubilarse a los 55 años de edad, los matadores de toros, los rejoneadores y los novilleros deberán acreditar que han participado en 150 festejos. Asimismo, los banderilleros, los picadores y los toreros cómicos habrán de sumar 200 participaciones en festejos.
Banderillero en una corrida de toros
  • Por otra parte, los puntilleros, cuya jubilación comienza a los 60 años, tienen que acreditar haber actuado en 250 festejos taurinos en cualquier categoría profesional.
  • Asimismo, si los mozos de estoque y de rejones y sus ayudantes quieren acceder a la jubilación anticipada que hemos comentado anteriormente, también deberán haber formado parte de 250 festejos.

Grupos de cotización

Aparte de los años que deben haberse cotizado para acceder a la jubilación en el sector del toreo, es interesante conocer tanto los grupos de cotización como la base máxima mensual y anual de cada una de las categorías que lo conforman. En este caso, las cifras que presenta la Seguridad Social en los Regímenes especiales integrados en el Régimen General correspondientes a los profesionales taurinos son las siguientes: ç

  • Los matadores de toros y rejoneadores de categoría A -pertenecientes al Grupo de Cotización 1- tienen una base de cotización a cuenta por día de actuación de 1.256 euros. En cuanto a la base máxima mensual será de 4.070,10 euros, mientras que la anual se sitúa en 48.841,20 euros.
  • Los picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros de categoría A -pertenecientes al Grupo de Cotización 2- tendrán una base de 1.157 euros, con la misma base máxima mensual y anual que los anteriores.
Rejoneador en una corrida de toros
  • Los matadores de toros y rejoneadores clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros -Grupo de Cotización 3- se mueven en 868 euros de base de cotización a cuenta por día de actuación y comparten números en base máxima mensual y anual.
  • Finalmente, los mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros cómicos -todos ellos englobados en el Grupo de Cotización 7- tienen una base de cotización de 519 euros. Asimismo, siguen teniendo las mismas bases máximas que las profesiones anteriores.

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Carlos Losada

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