Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
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Miércoles 24 de marzo de 2021
ACTUALIZADO : Miércoles 23 de junio de 2021 a las 10:26 H
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Pensión de viudedad 2021: requisitos, cuantías y cómo solicitarla
Actualmente los matrimonios tienen una duración mucho menor que hace décadas ya que acceder a un divorcio es mucho más sencillo. A ello hay que sumar que ahora no pasamos por el altar tanto como antes, y es que según las últimas cifras de 2019 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los matrimonios han descendido a un 1,2%, dejando la cifra en 165.578 solamente en ese año. Unos números que no se veían desde 2014.
Con estos hechos, no sería extraño pensar que en un futuro las pensiones de viudedad fueran una prestación común. Y es que, ¿Cuánto tiempo hay que estar casado para solicitar esta pensión?
Lo primero de todo es aclarar que las pensiones de viudedad se dan cuando la persona que ha fallecido había cotizado en la Seguridad Social, bien siendo pensionista de ella o porque se encontraba en activo. En este último caso, si por ejemplo falleció por una enfermedad, se exige al menos 500 días de cotización en los últimos 5 años.
Si se cumple este requisito, la pareja de quien acaba de fallecer tiene derecho a solicitar este complemento, sin necesidad de demostrar que convivían juntos o de que el dinero que está solicitando le es necesario. Y es que este complemento es compatible con cualquier otra prestación.
Y aquí cabe la pregunta de ¿cuánto tiempo de matrimonio hace falta para demostrar que merezco la pensión? En principio, desde el primer día del matrimonio (con efectos civiles, es decir, cuando se han firmado los papeles) se puede acceder a ella. Exista una excepción: que la causa del fallecimiento sea una enfermedad común. En ese caso el cónyuge solo accede a este derecho si se demuestra que el matrimonio se celebró con un año de antelación.
¿Esta enfermedad restringe el acceso? La parte positiva es que esta excepción tiene a su vez otras más: si existen hijos comunes o que se acredite un periodo de convivencia (matrimonial o extramatrimonial) de dos años.
No solamente se reconoce este derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. Claro está que en estos casos se les requieren otros requisitos como por ejemplo la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad; y la pérdida de la pensión compensatoria, no haberse casado de nuevo, etc.