Pensiones

¿Cuántos días tarda la Seguridad Social en conceder una pensión de incapacidad permanente?

Olga Selma

Sábado 8 de octubre de 2022

ACTUALIZADO : Sábado 8 de octubre de 2022 a las 10:29 H

5 minutos

Es obligatorio pasar por una serie de fases

¿Cuántos días tarda la Seguridad Social en conceder una pensión de incapacidad permanente?
Olga Selma

Sábado 8 de octubre de 2022

5 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuando “presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Este tipo de ayuda se da, generalmente, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito por una enfermedad o accidente. 

Eso sí, el proceso para que este tipo de prestación –hay cerca de un millón de personas en España que la reciben– se conceda no es corto, puesto que depende de un tribunal médico y se deben realizar una serie de pruebas y rellenar ciertos formularios que alargan aún más el trámite. Además, un 53% de las solicitudes se deniegan. 

El plazo máximo

En concreto, la Seguridad Social se fija el lapso de tiempo máximo de 135 días hábiles para tomar una decisión, por lo que el trámite puede demorar varios meses.

Es más, durante todo el proceso, la administración puede pedir documentos suplementarios o convocar al trabajador a una audiencia. 

La comisión de gestión de los planes de pensiones de empleo de promoción pública será 0,3%

 

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.

A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión. 

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

Enfermedades por las que poder acceder a una pensión

Estas son las 27 enfermedades por las que es posible recibir una pensión: 

  1. Alzheimer
  2. Arterioesclerosis 
  3. Artritis Reumatoide
  4. Artrosis
  5. Cáncer
  6. Cáncer de pulmón
  7. Colitis Ulcerosa
  8. Demencia
  9. Enfisema Pulmonar
  10. Epilepsia
  11. Esclerosis Múltiple
  12. Fibrilación auricular
  13. Glaucoma
  14. Hernia Cervical
  15. Hipertensión Pulmonar
  16. Hipoacusia  
  17. Insuficiencia Mitral
  18. Insuficiencia renal crónica
  19. Lumbalgia
  20. Eritematoso Sistémico
  21. Miastenia Gravis
  22. Migraña
  23. Parkinson
  24. Patologías de Manos
  25. Pérdida de visión
  26. Síndrome de Arnold Chiari.
  27. Trasplante de riñón

Cuantías

La prestación económica por incapacidad permanente que se concede a quienes cumplen con los requisitos está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así, según datos de la Seguridad Social, las cuantías se establecen de este modo:

  • Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Sobre el autor:

Olga Selma

Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.

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