La Seguridad Social concede la pensión de viudedad a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. La ayuda se abona mensualmente y también incluye las dos pagas extraordinarias de verano y Navidad, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Actualmente, en España, 2,35 millones de pensionistas reciben esta prestación, y aunque 2.143.947 son mujeres, los hombres también pueden percibir esta pensión, y de hecho, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, 209.002 hombres cobran la prestación viudedad y su cuantía media en noviembre de 2024 se sitúa en unos 620,72 euros.La pensión media de las mujeres es más alta y se sitúa en 925,93 euros.
Desde el blog del BBVA Mi Jubilación, recuerdan que, con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, hay dos excepciones. Desde el 1 de enero de 2019, esa cuantía será del 60% siempre que el beneficiario:
Tenga 65 años o más
No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
Esta cuantía aumentará al 70% cuando se den estas tres circunstancias a la vez:
El pensionista tenga cargas familiares
Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
Fuente: Seguridad Social
¿Quién puede solicitarla?
Existen matices que controlan el acceso del viudo/a a esta ayuda. Por un lado, hay factores que afectan a la persona que ha fallecido, si los cumple, una parte del filtro que pone la Seguridad Social se pasaría. Estos son:
Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
Haber percibido una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella, pero no haberla percibido antes de fallecer.
Tener una pensión por incapacidad permanente.
O tener derecho a un subsidio por IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
Por parte de la pareja que solicita la pensión de viudedad, los requisitos son:
Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.