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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha negado a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de cinco años.
La afectada no pudo acreditar que era pareja sentimental del fallecido al carecer de inscripción en un registro público. La sala conforma así la resolución dictada en su día por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora.
En su resolución, el tribunal ha explicado que, "en este caso, no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio" entre el finado, que murió en abril de 2018 y la solicitante. De hecho, el juez ha recogido en la sentencia que residieron en la misma casa "de manera estable e ininterrumpida durante más de cinco años".
Sin embargo, según la sentencia remitida por el TSJCyL, no está acreditada la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley. Esto es, una inscripción en el registro específico de parejas de hecho "o un documento público en el que conste la constitución de la misma, en ambos casos con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante".
La Sala de lo Social ha considerado que la exigencia de una inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de "unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio pero no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisición de una vivienda en común más de dos años antes".