Carolina Madroñal Machero
Pensiones
Estos son los cambios que se aplicarán a la jubilación activa en 2025
La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024 ha incorporado estas modificaciones
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Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, se han publicado recientemente cambios importantes para los interesados en compatibilizar el cobro de su pensión con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, según explican en el portal Mi Jubilación de BBVA. Así, las principales modificaciones en los requisitos para acceder a esta modalidad son:
- En cuanto la edad y la cotización: el acceso a la pensión de jubilación debe haberse producido al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación, la cual sería de 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 65 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.
- Un nuevo periodo mínimo de cotización: se establece un mínimo de tener 15 años cotizados, con al menos 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
- Eliminación del requisito del 100%: anteriormente, era necesario que el pensionista alcanzara el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa, lo que implicaba haber cotizado más de 36 años y 6 meses en 2025, pero con la nueva reglamentación, este requisito ha sido eliminado.
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El complemento de demora
Dentro de los puntos claves de la reforma, también se ha tratado el tema de la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación. A partir de abril de 2025, según el tiempo que se haya demorado el acceso a la pensión, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la pensión inicial:
- En caso de 1 año de demora, se percibirá un 45% de la pensión.
- En caso de sufrir 2 años de demora será un 55%.
- Si son 3 años de demora, un 65%.
- Con 4 años de demora, un 80%.
- Y finalmente un 100% a partir del 5º año de demora.
Adicionalmente, por cada 12 meses consecutivos en jubilación activa, el porcentaje se incrementará en 5 puntos porcentuales, hasta un máximo del 100%.
En cuanto a tener actividad laboral por cuenta propia con asalariados, aquellos que compatibilicen la jubilación activa con la contratación de asalariados contarán con una pensión que se fije en el 75% si se contrata indefinidamente a un trabajador por cuenta ajena con al menos 18 meses de antigüedad, o si se contrata a un nuevo empleado sin relación laboral previa en los dos años anteriores.
Revalorización de la pensión
Cada año, se revalorizará la pensión de la jubilación activa bajo los términos generales de la Seguridad Social. Mientras el pensionista compatibilice la pensión con el trabajo, el importe de la pensión revalorizada se reducirá según el porcentaje que le corresponda. Durante el trabajo compatible con la pensión, tanto los empresarios como los trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Aparte, se aplicará una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización, no computable para prestaciones.