Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorUna persona en activo puede sufrir un accidente o enfermedad que le impida desarrollar su carrera parcialmente o por completo. En estos casos el Estado acude en ayuda de esta persona a través de prestaciones, la más conocida es el reconocimiento de la incapacidad permanente. Existe una categorización en este tipo de ayudas dependiendo del nivel: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Os explicamos los detalles.
Lo primero será explicar las causas que nos permiten pedir la incapacidad permanente: enfermedad, lesión o trastorno de la salud; o bien presentar limitaciones físicas graves y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esta prestación da derecho a una compensación económica para intentar suplir esas rentas salariales.
Las Incapacidades Permanentes se dividen en grados basados en el porcentaje de reducción del rendimiento de trabajo. Se diferencian en los siguientes grados:
Como se ha visto la diferencia entre la capacidad total y absoluta es la posibilidad de reincorporación al mercado laboral.
En la incapacidad permanente total existe una diferencia en la prestación a percibir y es que esta prestación tiene en cuenta si el beneficiario tiene más de 55 años y situaciones profesionales, personales o sociolaborales que dificulten esa posibilidad de encontrar un nuevo empleo.
Al igual que ocurre con otras ayudas o prestaciones, no hay una cifra exacta que sea igual para todos. La cuantía se determina según al base reguladora que regía antes de padecer la incapacidad permanente. Si la Incapacidad Permanente es consecuencia de una enfermedad común, el trabajador deberá acreditar un período mínimo de cotización, dependiendo de su edad.