Pensiones

Diferencias entre la jubilación flexible, parcial y activa

Pepa Montero

Miércoles 3 de julio de 2019

ACTUALIZADO : Sábado 22 de agosto de 2020 a las 14:30 H

10 minutos

Las tres fórmulas permiten cobrar la pensión y trabajar a la vez

Diferencias entre la jubilación flexible, parcial y activa
Pepa Montero

Miércoles 3 de julio de 2019

10 minutos

La jubilación del 'baby boom' a partir de 2025 exige ya reformas en las pensiones

Requisitos para acogerse a la jubilación activa

¿Quién se puede acoger a la jubilación activa?

La ministra de Trabajo asegura que el pago de las pensiones está garantizado

 

El sistema de pensiones públicas en España es insuficiente y no va a garantizar a los pensionistas en el futuro un nivel de vida similar al que tienen los que se jubilan ahora. Este es el aviso casi unánime de economistas, expertos del sector de la previsión social complementaria y de buena parte de los políticos que integran el ahora disuelto Pacto de Toledo. Según Fernando Fernández, doctor en Ciencias Económicas y profesor de Economía y Finanzas del IE Business School (@IEbusiness) esto se debe a tres razones: "el envejecimiento de la población, que genera problemas ya que la pensión cuando se creó estaba pensada para durar cinco años, y ahora hay que pagarla 25; las tansferencias intergeneracionales de renta muy fuertes, por las cuales los jóvenes cotizantes entran al sistema con salarios más bajos y carreras laborales discontinuas con las que van a pagar menos a la Seguridad Social; y el hecho incuestionable de que las nuevas formas de trabajo convierten a grandes porcentajes de la población en autónomos, que cotizan en el 90% de los casos por el mínimo legal hasta que empiezan a cumplir 55 años, resultando en menores ingresos por cotizaciones".

Ante este panorama, los expertos, entre los que se cuenta Fernández, abogan por combinar varias iniciativas, entre ellas, "prolongar la vida laboral para alargar el periodo de cotización, para lo cual es preciso incentivar medidas como la compatibilización de la pensión con el trabajo". En el mismo sentido, los analistas de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea @socialfedea) han vuelto a reclamar recientemente "compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, al igual que hacen muchos países europeos", según apuntaba Ángel de la Fuente, director ejecutivo del think tank. Del mismo modo, el Foro de Expertos del Instituto Santalucía ha reclamado al nuevo gobierno propuestas en materia de pensiones, entre las que resaltan "la plena compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación y el trabajo remunerado".

Qué dice la Ley sobre jubilación ordinaria

De acuerdo a la legislación actual, en 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación ordinaria en España: los 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y los 67 años, en el caso de que se haya cotizado menos. Así lo fija la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual se estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 de manera paulatina la edad oficial. Este año, según el calendario elaborado por la Seguridad Social, podrán jubilarse cobrando el 100% de la pensión pública quienes cumplan estos requisitos:

-Personas con 65 años cumplidos: podrán retirarse siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más.

-Personas con 65 años y 8 meses cumplidos: esta es la edad legal para jubilarse si se tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados. 

 

Pese a este alargamiento de la edad legal de retiro, en España la edad real de jubilación ronda los 63 años y existen numerosas empresas que realizan jubilaciones anticipadas vía ERE de empleados de cincuenta y tantos años. Estos jubilados prematuros agravan la sostenibilidad del sistema de las pensiones y plantea enormes problemas.

"Todos los informes coinciden en lo mismo: en un periodo de 10-15 años, si España quiere mantener los niveles actuales de pensiones, tendrá que aumentar cuatro puntos del PIB el gasto en pensiones. Y no los vamos a aumentar. Cuatro puntos de PIB es casi todo lo que nos gastamos en educación", asegura Fernando Fernández, de IESE Business School, quien critica con dureza la "cultura del subsidio a la jubilación anticipada, porque si no, vamos a tener un problema de pensiones explosivo". 

Tres tipos de jubilación para cobrar pensión y trabajar

Jubilación flexible: para personas jubiladas que quieren volver a trabajar

Esta modalidad permite a la persona que ya se ha jubilado el volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía de la pensión se verá minorada, en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo del pensionista. El jubilado podrá trabajar por cuenta ajena en una jornada entre el 25% y 50% de la jornada completa que exista en su empresa.

Esta pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. En cambIo sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. La vuelta a la situación de jubilación es siempre posible, recalculándose la nueva pensión según las últimas cotizaciones que se hayan realizado.

Según Emilio J. González, profesor de Economía en Comillas-Icade (@UCOMILLAS), la ventaja del retiro flexible es que “el tiempo trabajado computa como tiempo cotizado, con lo que, al finalizar el contrato, la base reguladora vuelve a calcularse para determinar la nueva cuantía de la pensión. Además, y a diferencia también con la jubilación parcial, a esta fórmula pueden acogerse las personas con incapacidad temporal o permanente. El problema, en este caso, es quién quiera contratarlos”.

Jubilación parcial: para trabajadores en activo desde 60 años

Pueden acogerse a la modalidad legal de la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Existen dos modalidades:

-Sin contrato de relevo. La edad mínima para acogerse a ella será la edad ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). Pueden optar los contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada será como mínimo del 25% y máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS. Los interesados deberán acreditar un período mínimo de cotización de 15 años (dos de ellos, incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante). Sin requisito de antigüedad en la empresa. 

-Con contrato de relevo. En este caso, los empleados deberán estar contratados a jornada completa, aunque se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación), si tienen la condición de mutualistas, es de 60 años. Si no, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual hasta 2027, en función de los períodos cotizados:

 

Captura de pantalla 2019 06 28 a las 11.36.25
Fuente: Seguridad Social

 

Tal y como expone el economista y experto en pensiones José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI @Afi_es) y autor del libro A vueltas con las pensiones (Versuss 2018), la jubilación parcial consiste en que un trabajador en activo “pasa a desempeñar el trabajo a tiempo parcial (entre 25%-75% de la jornada completa) de manera compatible con la percepción de una pensión de jubilación parcial que sea, en porcentaje, el complemento al 100% del porcentaje de parcialidad elegido, de la pensión ordinaria que le corresponde al trabajador”. Esta clase de jubilación se suele realizar junto con un contrato de relevo de un trabajador joven.

En la jubilación parcial, la cuantía de las pensiones no se ve reducida por la aplicación de coeficientes reductores por jubilación anticipada.

“La ventaja que tiene la jubilación parcial es que permite al trabajador seguir vinculado laboralmente con la empresa una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. El problema es que la empresa tiene que estar de acuerdo, lo que, a priori, no tiene por qué estar garantizado, especialmente porque la hora trabajada de jubilado parcial le sale a la empresa más cara que la de un trabajador que haga las mismas tareas y lleve poco tiempo en la compañía”, señala Emilio J. González, de Comillas-Icade

Jubilación activa: cobrar el 50% de la pensión y trabajar sin límite

La jubilación activa permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo continuar trabajando, ya sea a tiempo completo o parcial, y recibiendo ingresos laborales o profesionales ilimitados. Es una opción para los asalariados y autónomos, y muy restringida a los funcionarios públicos (los del Régimen General, a partir de los 70 años y solo por cuenta propia). En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pueden acogerse si llegan al 100% de su base reguladora, renuncian al 50% de su pensión y pagan un 8% de “cotización de solidaridad” (que no es computable para las prestaciones), además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Los autónomos pueden optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie. En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50%.

Mientras se esté compatibilizando la pensión con el trabajo, no se pueden aplicar los complementos para pensiones inferiores a la mínima. 

Con la jubilación activa se cobra menos pensión, pero cuando el jubilado decida cesar completamente su actividad laboral, volverá a cobrar el importe total de su retribución por jubilación.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor