Pensiones

Prejubilación y jubilación anticipada no son lo mismo

María Liébana

Domingo 20 de diciembre de 2020

ACTUALIZADO : Martes 7 de diciembre de 2021 a las 0:07 H

3 minutos

La prejubilación envía al trabajador al paro, y la jubilación anticipada lo convierte en pensionista

 Jubilación anticipada. Foto: bigstock
María Liébana

Domingo 20 de diciembre de 2020

3 minutos

En España hay casos en los que uno se puede retirar del mundo laboral sin haber cumplido la edad legal de jubilación. Las dos formas en las que se puede hacer es, por un lado a través de la prejubilación, y por otro, de la jubilación anticipada. Estas dos situaciones a menudo se confunden debido que el resultado es el mismo. Sin embargo, los requisitos para acogerse a ellas y sus repercusiones sobre la cuantía de las pensiones son muy distintas.

Las principales diferencias entre ambas modalidades son que la prejubilación es pactada entre la empresa y el trabajador, quien pasará a ser desempleado una vez firmado el acuerdo. No pueden acceder a ellas todos los trabajadores, porque no están reguladas en una ley general. Por el contrario, la jubilación anticipada está regulada por la Seguridad Social y, con ella, el trabajador se convierte en pensionista. Es decir, jubilarse anticipadamente significa hacerlo antes de la edad legal de jubilación, mientras que las prejubilaciones son acuerdos privados y específicos que negocian los trabajadores y sus empresas para finalizar la relación laboral.

Dicho de otra manera: con la prejubilación, el trabajador se va al paro, y conla jubilación anticipada el trabajador se convierte en pensionista.

Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada. Foto:bigstok

La jubilación anticipada

En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reductor en función de los años cotizados por el trabajador.

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La prejubilación

Las empresas se acogen a esta modalidad cuando, en contextos de despidos colectivos en los que el trabajador está cercano a la edad de jubilación, pero no puede acceder a ella (ya sea por edad o por no acreditar el número suficiente de años cotizados). Ya que les da la posibilidad de negociar la baja de dicho trabajador a cambio de una indemnización.

Esta indemnización acordada entre ambas partes permitirá al trabajador conservar el nivel de renta que tenía cuando se encontraba trabajando. Éste la percibirá junto a la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, hasta poder acceder a la jubilación anticipada.

No obstante, una vez agotada la prestación por desempleo, el trabajador podrá solicitar el subsidio por desempleo. Y en el caso de los trabajadores mayores de 52 años, este subsidio se puede ampliar hasta que cumplan la edad legal de jubilación.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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