El último acuerdo en pensiones, anunciado por Pedro Sánchez el 18 de septiembre de 2024, contiene numerosas novedades para fomentar la compatibilidad entre trabajo y pensión, así como beneficios para quienes atrasen la edad de jubilación de manera voluntaria. Un pacto firmado con los agentes sociales (UGT, CCOO y CEOE-Cepyme) que aumenta los incentivos en la jubilación demorada, amplía su compatibilidad con la jubilación activa, mejora el retiro parcial y se compromete a reformar en el plazo de 6 meses la jubilación flexible.
Cuando entre en vigor la nueva regulación del sistema de jubilación español, será posible cobrar el 100% de pensión mientras se trabaja, siempre que la persona permanezca en activo un mínimo de 5 años después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Conocer las distintas fórmulas de jubilación que permite la ley es fundamental para quienes estén pensando en jubilarse, máxime si están meditando continuar con algún tipo de actividad profesional.
Gobierno y agentes sociales firman el 4º acuerdo de reforma de pensiones.
Jubilación parcial, con o sin contrato relevo
En la actualidad, el acceso a la jubilación parcial se puede realizar mediante dos vías:
1.-Acuerdo individual del trabajador con su empleador, siempre que se acredite la cotización mínima exigida (15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante). Se exige una edad mínima, la ordinaria de jubilación que se encuentre en vigor en el momento de la solicitud. La reducción de la jornada laboral será entre el 25% y el 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es a jornada completa y de duración indefinida).
2.- A través de la negociación colectiva, sea en el ámbito sectorial, empresa o centro de trabajo. Si existe un contrato de relevo, serán necesarios 33 años cotizados a la Seguridad Social. La edad mínima, si se tiene la condición de mutualista, son 60 años de edad real. Para el resto, este requisito de edad se aplicará de forma gradual, en función de los períodos cotizados. En 2024, se exigen 62 años y 6 meses a quienes acumulen 36 años o más de cotizaciones; si no, rigen los 64 años.
Tanto si existe contrato relevo como si no, la pensión a cobrar por el jubilado parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión de jubilación total que le corresponde al beneficiario según sus años de cotización.
En el futuro, cuando se aplique la nueva reforma, el acceso con contrato de relevo podrá producirse 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, lo que significa desde los 62 años. Respecto a la reducción de jornada, el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para quienes anticipen más de dos años la jubilación. A partir del segundo año, la rebaja de jornada será del 25% al 75%.
El relevista tendrá contrato indefinido y a tiempo completo, y deberá mantenerse los dos años siguientes a la extinción de la jubilación parcial. Además, los fijos discontinuos podrán participar.
Otra novedad es que la compatibilidad entre trabajo y pensión permitirá concentrar el tiempo de trabajo en días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo.
Jubilación demorada
En estos momentos, desde la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023, funciona un nuevo incentivo a la jubilación demorada, para trabajadores que opten por alargar su vida laboral más allá de la edad a la que les corresponda jubilarse. Pueden elegir entre un porcentaje adicional del 4% mensual en su pensión, una cantidad a tanto alzado que recibirán en el momento de jubilarse y una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.
Cuando entre en vigor el nuevo acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales (firmado en julio de 2024), se producirá un aumento de los beneficios de la jubilación demorada, pues será posible recibir un incentivo extra por cada 6 meses a partir del segundo año, y no solamente cada 12 meses, como ocurre en la actualidad.
Además, estos incentivos serán compatibles con la jubilación activa. En concreto, la recompensa por retrasar el cobro de la pensión se hará por semestres, con un alza del 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto (una parte en incremento de pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado).
Jubilación activa: pronto se hará sin carrera completa
Trabajadores por cuenta ajena y autónomos pueden acogerse a la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro del salario con la pensión de jubilación. Hasta la fecha, es necesario esperar un año tras cumplir la edad legal de jubilación (en 2024, los 66 años y 6 meses con menos de 38 cotizados; o desde 65 con 38 o más de cotizaciones) y el importe de la prestación que se percibe es del 50% con carácter general (los autónomos con un asalariado perciben el 100% de la paga) y es preciso tener la carrera de cotización completa.
Ahora bien, tras el último pacto de reforma de pensiones, la jubilación activa experimentará varias y sustanciales mejoras:
- Desaparecerá el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso.
- Se reconocerá la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
- El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en acceder a la jubilación: con 1 año de demora se cobrará el 45% de pensión; con 2 años, el 55%; con 3 años, el 65%; con 4 años, el 80%; y con demora de 5 años, se podrá cobrar el 100% de la pensión a la vez que se trabaja.
Además, según detalla el Ministerio de Seguridad Social, para los autónomos, el porcentaje inicial de compatibilidad de pensión será del 75% en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.
Próxima reforma: la jubilación flexible
El texto del acuerdo alcanzado el pasado 31 de julio de 2024 establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, revise la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002, con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, a través de la mejora del porcentaje de pensión a percibir.
De momento, y mientras llega esa reforma, la jubilación flexible es la que se produce cuando un jubilado decide trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, con lo que pasa a compatibilizar el cobro de parte de su pensión con la renta salarial que le proporcione el empleo. Lógicamente, es preciso estar ya jubilado, y su jornada laboral deberá ser del 75%-50% de una jornada de trabajo a tiempo completo. Se pueden acoger todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Justicia. Los autónomos no pueden acceder a ella.
En cuanto al importe de la pensión, esta se reducirá en proporción inversa a la rebaja de la jornada laboral: si la reducción de la jornada es del 50%, la pensión se reducirá a la mitad. En la jubilación flexible, las cotizaciones que pague el jubilado-trabajador contribuyen a ampliar la cuantía de la pensión.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).