A la espera de la reforma de las pensiones exigida por Bruselas, una de las modificaciones más importantes que entrará en vigor a partir del próximo año en cuanto a las condiciones de acceso a la jubilación en España, es que a partir de 2021 habrá que esperar a tener 66 años o haber cotizado al menos 37 años y 3 meses para poder acceder al 100% de la base reguladora (o lo que es lo mismo, cobrar el 100% de la pensión por jubilación ordinaria), así como hacer un nuevo cálculo de la prestación. También sufrirán variaciones en 2020 los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.
La edad de jubilación ordinaria se retrasa
En concreto, para 2021 se retrasa la edad de jubilación tres meses respecto a lo requerido en 2019 (cuando se exigían 65 años y 10 meses o 37 años cotizados), fruto de las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy sobre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y que se aplican desde enero de 2013.
Según confirma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (@empleogob) la edad y el periodo cotizado mínimo irán aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses "como vienen siendo habitual en los últimos años". La buena noticia es que si en 2020 tienes 65 años y más de 37 años y 3 meses cotizados, sí que podrás acceder voluntariamente a tu retiro cobrando el total de tu pensión.
Para cerciorarte debes comprobar el cómputo de meses a partir de tu fecha de nacimiento y hasta la fecha en la que se hará efectiva la jubilación, tomando todos los años y meses completos, porque tal como alerta el Gobierno "no se equiparan a un año o a un mes las fracciones de los mismos".
Requisitos jubilación ordinaria
Jubilación parcial o anticipada, entre las excepciones
Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior al 1 de enero de 2013, "de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". Por su parte, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista o a partir de 61 sin serlo.
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Jubilación parcial, que también experimentará algún cambio a partir de 2021. Si este año la edad exigida para la modalidad con contrato de relevo era de 61 años y 10 meses habiendo cotizado un mínimo de 35 años, el próximo año la edad exigida aumenta dos meses, hasta los 62 años, y hay que tener cotizados 35 años y 3 meses. En el caso de presentar 33 años cotizados, la edad exigida para la jubilación parcial sube hasta los 63 años. Para el resto se aplican los requisitos de jubilación ordinaria.
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Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
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Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
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Jubilación flexible.
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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Pero tal como señalan desde la Seguridad Social, en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Cambios en el cálculo de la pensión
El otro cambio que llega a partir de 2021 es el referente a la cuantía de la pensión, que en 2020 se calculaba dividiendo entre 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. No obstante, desde enero de 2021, se computarán 24 años en lugar de 23, y habrá que dividir entre 366 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores.
Este cambio corresponde también a la nueva legislación que se aplica desde enero de 2013, y establece que el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año de manera transitoria hasta 2022, cuando la base reguladora será el coeficiente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. El porcentaje aplicable en cada caso varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, y el posible "factor de sostenibilidad". Así, si hasta ahora la cuenta era que el 0,21% de la pensión correspondía a los meses adicionales entre el 1 y el 163, desde ahora será hasta el mes 106. Esto significa que desde ese mes y los 146 siguientes, la pensión se calculará en base al 0,19%. Un cambio que entra en vigor en unos días y que permanecerá vigente hasta 2022.
Fuente: Seguridad Social