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Trámites y pasos que tendrás que seguir para solicitar tu pensión de jubilación
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Los españoles que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 65 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
Estos 65 años y 10 meses es la edad que se exigirá este año para quienes acrediten menos de 37 años de cotización (en 2019 se exigían 65 años y ocho meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 años y nueve meses cotizados).
Si se superan los 37 años cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Además, este año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2019, desde los 22 hasta los 23 años.
Fuente: Seguridad Social
Excepciones: Jubilación parcial o anticipada
Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior al 1 de enero de 2013, "de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social". Por su parte, la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, "sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta", en determinados supuestos especiales, tal como recoge el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista o a partir de 61 sin serlo.
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Jubilación parcial, que también experimentará algún cambio a partir de 2020. Si este año la edad exigida era de 61 años y 8 meses habiendo cotizado un mínimo de 34 años y 9 meses, el próximo año la edad exigida aumenta dos meses, hasta los 61 años y 10 meses, y hay que tener cotizados 35 años o más. En el caso de presentar 33 años cotizados, la edad exigida para la jubilación parcial sube hasta los 62 años y 8 meses —cuatro meses más que en 2019—.
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Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
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Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
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Jubilación flexible.
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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Pero tal como aclaran desde la Seguridad Social, "en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior".
Cambios en el cálculo de la pensión
El otro cambio que llega es el referente a la cuantía de la pensión, que en 2019 se calculaba dividiendo entre 308 las bases de cotización del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. No obstante, desde enero de 2020, se computarán 23 años en lugar de 22, y habrá que dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.
Este cambio corresponde también a la nueva legislación que se aplica desde enero de 2013, y establece que el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año de manera transitoria hasta 2022, cuando la base reguladora será el coeficiente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo a la jubilación.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan. El porcentaje aplicable en cada caso varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, y el posible "factor de sostenibilidad". Así, si hasta ahora la cuenta era que el 0,21% de la pensión correspondía a los meses adicionales entre el 1 y el 163, desde ahora será hasta el mes 106. Esto significa que desde ese mes y los 146 siguientes, la pensión se calculará en base al 0,19%. Un cambio que entra en vigor en unos días y que permanecerá vigente hasta 2022.
Fuente: Seguridad SocialJubilarse más allá de la edad establecida
Tal como establece el Ministerio de Trabajo, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, "siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado". En concreto, establecen porcentajes adicionales que van desde el 2% al 4 % dependiendo de si se han acreditado hasta 25 o 37 años de cotización.