Pensiones

En 2023 será más duro jubilarse: sube el periodo de cotización para cobrar el 100% de la pensión

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Domingo 21 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Domingo 21 de agosto de 2022 a las 6:20 H

4 minutos

Serán necesarios tres meses más de cotización para poder jubilarse con 65 años

En 2023 será más duro jubilarse: sube el periodo de cotización para cobrar el 100% de la pensión
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Domingo 21 de agosto de 2022

4 minutos

Para aquellos que estén pensando en jubilarse próximamente deben saber que la diferencia entre hacerlo este año y el que viene, supondrá importantes cambios. En concreto, aparte de los cambios en la edad de jubilación que podrán ir desde los 65 a los 66 años, habrá modificaciones en los periodos cotizados necesarios para hacerlo, que suben tres meses el próximo año.

Lo hace en virtud del acuerdo al que se llegó en la reforma de las pensiones de 2013, que estableció el aumento de la edad legal general de jubilación de 65 a 67 años en un horizonte de 15 años. Es decir, un incremento progresivo, avanza cada año con nuevos requisitos y que culminará en 2027. Paralelamente, el periodo de cotización se irá incrementando tres meses cada año, hasta los 38 años y 6 meses por lo que el año que viene se requerirán 90 días más de cotización que este año.

¿Qué requisitos tendré que cumplir para jubilarme en 2023?

Actualmente, para acceder a la jubilación en 2022 es necesario tener 65 años de edad y 37 años y 6 meses cotizados. También, se podrá acceder a la jubilación con 66 años y dos meses si se tiene más de 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral y menos de 37 años y 6 meses.

Pero a partir de 2023, solo se podrá acceder al 100% de la pensión de jubilación si se tienen 65 años y al menos 37 años y 9 meses cotizados, es decir, tres meses más que en 2022. De igual manera, aquellos que no lleguen a este periodo de cotización, deberán esperar hasta llos 66 años y cuatro meses, lo que supone dos meses más en 2022, por lo que las condiciones se van endureciendo poco a poco, tal como se oobserva en el siguiente cuadro de la Seguridad Social.

cuadro jubilacion

Fuente: Seguridad Social 

Periodo mínimo de cotización de 15 años

Al mismo tiempo, como ya hemos comentado existe un periodo mínimo de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación. El trabajador deberá tener al menos 15 años cotizados para acceder a esta prestación contributiuva, lo que equivale a cerca de 5.470 días cotizados. Además, al menos dos de ellos tienen que haber sido en los 15 años anteriores a la jubilación.

De esta manera, si no llega al mínimo exigido de 37 años y 9 meses, tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión, a la que se le irá añadiendo un porcentaje adicional por cada mes cotizado hasta llegar al 100%. Para saber cuántos años se han cotizado se puede solicitiar el informe de vida laboral a la Seguridad Social, o bien consultarlo a través de tu portal web personal con certificado eléctrónico o Cl@ve.

Excepciones

Tal como refleja el portal de la Seguridad Social, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 2013. Al mismo tiempo, la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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