Pensiones

¿Es posible cobrar dos pensiones de viudedad a la vez?

Laura Moro

Viernes 4 de octubre de 2024

3 minutos

La Seguridad Social tiene la respuesta

¿Es posible cobrar dos pensiones de viudedad a la vez?
Laura Moro

Viernes 4 de octubre de 2024

3 minutos

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo proteger la situación económica que ocasiona el fallecimiento de la persona que origina la prestación. En otras palabras, esta ayuda está dirigida a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido.

Como ocurre con el resto de ayudas, será necesario presentar una serie de documentos para acreditar la relación con el fallecido. Son los siguientes:

  • DNI para los ciudadanos españoles. Y pasaporte o NIE (Número de Identificación de Extranjero) en el caso de extranjeros residentes en España.
  • Certificado de Acta de Defunción de la persona fallecida y causante de la pensión de viudedad.
  • Documentación acreditativa de la representación legal.
  • En caso de estar incapacitado judicialmente, será obligatorio presentar la resolución judicial que así lo acredite.

Esta es la documentación general, pero además, las parejas de hecho y las casadas, deberán aportar documentación adicional.

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    Si se da la situación de que una persona tenga acceso a la pensión de viudedad, puede surgir la duda de si puede cobrar las dos a la vez, la Seguridad Social tiene la respuesta: "En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ella".

    Cuantía

    La cuantía corresponde, generalmente, al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, existen algunas excepciones, y desde enero de 2019, esa cuantía podrá ser del 60% siempre que el beneficiario:

    • Tenga 65 años o más
    • No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
    • No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
    • No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año

    Por otro lado, la prestación puede aumentar al 70% si:

    • El pensionista tenga cargas familiares
    • Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
    • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares

    Sobre el autor:

    LauraMoro

    Laura Moro

    Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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