El momento de la jubilación suele llegar con ganas para algunos, otros la reciben con algo de resignación. Lo que no falta son las dudas acerca de esta prestación que comenzarán a recibir si cumplen con todos los requisitos necesarios, y una de ellas tiene que ver con las compatibilidades e incompatibilidades.
En este caso, ¿es posible compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con mantener la titularidad de una empresa? La Seguridad Social indica en su página web que "el mantenimiento de la titularidad del negocioy el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad" es compatible con cobrar la pensión de jubilación.
Esas funciones excluían actividades como la gestión, administración o dirección de la empresa. Sin embargo, ahora una sentencia ha admitido que las funciones de administración son compatibles con la pensión de jubilación.
En 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya decretaba en una sentencia que la pensión de jubilación era "compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio", siempre y cuando se llevasen a cabo solo "las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional".
Distinguían, así, "entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso".
Ahora, el Juzgado de lo Social de Granada ha reconocido a la copropietaria de una empresa el derecho a cobrar la pensión por jubilación y seguir gestionando ciertas responsabilidades de su negocio, como dictar instrucciones y establecer criterios de actuación a órganos directivos, según recogen diferentes medios.
En 2019, esta trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se jubiló, aunque siguió llevando a cabo labores administrativas en el negocio, sin recibir remuneración por ello. Sin embargo, esto provocó una alta de oficio en el RETA y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le quitara el derecho a la pensión de jubilación, exigiendo además devolver los más de 7.500 euros percibidos en ese tiempo.
Según detalla la Seguridad Social, "el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual".
El despacho de Iberum Abogados, que se encargó de la defensa jurídica de la copropietaria, destacó que esta sentencia "sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.