Las estadísticas sobre la evolución de las jubilaciones parecen dar la razón al Gobierno: tras aprobar y poner en marcha las dos fases de la reforma de pensiones (diciembre de 2021 y marzo de 2023), sus medidas ya han conseguido elevar la edad efectiva de jubilación, que por primera vez se sitúa en los 65 años. Además, se empiezan a cumplir los pronósticos del anterior ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, confirmándose que los incentivos a la jubilación demorada han elevado su uso hasta casi el doble, pasando de algo más del 4% al 8% del total de altas de jubilación.
Al mismo tiempo, se afianza en España la tendencia a retrasar la jubilación anticipada voluntaria, de modo que ya únicamente el 18% anticipa el máximo posible (24 meses), frente al 46% que lo hacía en 2021, o el 26% registrado en 2022. De hecho, en el plazo de dos años, la edad media de quienes solicitan la anticipada ha aumentado de 63,5 a 63,9 años.
En este documento del Ministerio, de 190 páginas, el Gobierno detalla las proyecciones sobre las que se asienta la reforma y explica cómo está diseñada, "teniendo como base escenarios demográficos y macroeconómicos prudentes y creíbles, y que tienen en cuenta la transformación que se está produciendo en la economía española", destacan fuentes del Ministerio que ahora lidera Elma Saiz.
José Luis Escrivá entrega a Elma Saiz la cartera de Seguridad Social.
Con la publicación de este informe, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya ha culminado la reforma integral del sistema de pensiones comprometida con Bruselas. Tras tres años de aprobación de leyes relativas a esta cuestión, el Gobierno solo tenía pendiente la publicación de este informe de proyecciones, donde pormenoriza las reformas adoptadas entre 2021 y 2023.
Más del 8% de jubilaciones son ya demoradas
Según las estadísticas disponibles del Ministerio de Seguridad Social, respecto al conjunto de total de altas de jubilación de los primeros 5 meses de 2023, "ya más del 8% son jubilaciones demoradas, tres puntos porcentuales más que en los primeros 5 meses de 2021, el último año en el que aún no estaban desplegados los nuevos incentivos".
Esta positiva evolución llevará a que, como consecuencia del impacto de los nuevos incentivos a la demorada, "la tasa de ocupación de los mayores de 65 años pasará desde el 18,4% hasta el 27,8% en 2050, mientras que la de mayores de 55 años se incrementaría desde el 43,8% hasta el 48,9% en 2050. En este escenario se producirá un aumento de la edad media de jubilación de 1,6 años en 2050", según prevé el informe Proyecciones del gasto público en pensiones.
Fuente: Seguridad Social
Por su parte, los desincentivos a la jubilación anticipada están modificando el comportamiento de quienes solicitan esta modalidad, elevando la edad media efectiva de quienes optan por dejar de trabajar antes de tiempo: ahora el promedio es de 63,9 años, frente a los 63,5 de dos años atrás.
Junto a este retraso efectivo de la edad de jubilación anticipada, las estadísticas del Ministerio confirman que ya "están reduciéndose los casos de los jubilados que anticipan el máximo posible su retiro del mercado laboral". Entre enero y septiembre de 2023, los trabajadores que han acortado en 24 meses su retiro representan el 17,7% del total de altas registradas. Y quienes lo han hecho 12 meses antes de cumplir la edad ordinaria suponen el 9,9% del total. Ambos porcentajes son inferiores a los registrados en 2022 y 2021, de acuerdo a las informaciones de fuentes ministeriales.
Tal como detalla el informe Proyecciones del gasto público en pensiones, las personas interesadas en acogerse a la jubilación demorada puedan optar entre estos incentivos:
- Un 4% extra por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación; porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados, y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión.
Antes de la reforma establecida en la Ley 21/2021, se reconocía un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, cuya cuantía iba en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según esta escala: 1) El 2%, en caso de tener hasta 25 años cotizados 2) El 2,75%, entre 25 y 37 años cotizados 3) A partir de 37 años cotizados, el 4%.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado, entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión. La cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
Fuente: Seguridad Social
- Una combinación de las dos opciones
Este incentivo se basa en combinar la disminución del abono a tanto alzado y el porcentaje para la futura base reguladora, con el fin de disfrutar de ambos beneficios a la vez. Está regulada en el Real Decreto 371/2023.
La elección del tipo de incentivo por parte del jubilado demorado "se llevará a cabo una sola vez, en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad".
De forma adicional, la persona queda exenta de cotizar por contingencias comunes (salvo en el caso de incapacidad temporal), a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
... y estas las penalizaciones por jubilación anticipada
Desde la reforma de las pensiones de 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, se han introducido coeficientes reductores de la pensión más onerosos: se aplican por meses (el importe de la paga se reduce según el número de meses que se anticipe el retiro) y las penalizaciones se aplican a la cuantía de la pensión (antes era sobre la base reguladora).
- Jubilación anticipada voluntaria: a partir de 63 años
Algunos ejemplos de las penalizaciones: para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, adelantar el retiro supone perder entre el 21% (2 años antes) y el 3,26% (1 mes antes). Para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor es del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%.
Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
- Jubilación anticipada forzosa (involuntaria), a partir de los 61
Quienes sufren paro de larga duración o son despedidos en ERE, etc, pueden solicitar la jubilación anticipada forzosa, que permite adelantar hasta cuatro años el retiro laboral. En detalle, para acceder a esta modalidad existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, etc.). Pueden pedirla también los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.
Las penalizaciones son por cada mes que se adelante la jubilación, y se aplican sobre el importe de la pensión. El máximo recorte es del 30%, si el retiro es 48 meses antes y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; mientras que con este mismo periodo trabajado, la penalización será del 5,5%, si la persona se retira con 12 meses de anticipo, y del 3,75%, si lo hace con 6 meses.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).