El sindicato CSIF convocará una huelga nacional si no se reconoce la jubilación anticipada a los sanitarios; cerca de 40.000 enfermeras han reclamado por escrito al ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, la jubilación anticipada voluntaria; los sindicatos han presentado al Ministerio 60.000 firmas para que los sanitarios puedan acceder a la jubilación anticipada; los conductores profesionales se han manifestado por la jubilación anticipada ("La fatiga nos mata", aseguran), hasta los buzos profesionales se han concentrado hace unos días ante el Congreso, en pie de guerra para poder adelantar su edad de jubilación.
Parece que pocos sectores y ciudadanos quieren, no ya retrasar su retiro, sino ni siquiera llegar trabajando a la edad legal, ordinaria, que este año son los 66 años y cuatro meses (con menos de 37 años y 9 meses cotizados) o los 65 años (con 37 años y 9 meses o más de contribuciones). Y, sin embargo, las estadísticas oficiales muestran que la jubilación antes de tiempo disminuye en España, a la par que crece con fuerza la jubilación no anticipada, sobre todo, la parcial y la demorada, que era precisamente uno de los objetivos del ministro Escrivá al diseñar la Ley de reforma de las pensiones de 2021.
En efecto, los mayores requisitos exigidos para la jubilación ordinaria (más edad y un periodo de cotización más largo cada año) y, sobre todo, el endurecimiento de la modalidad anticipada, que desde el 1 de enero de 2022 tiene nuevos y más estrictos coeficientes reductores de pensión, mensuales en vez de trimestrales (antes de la reforma, los tijeretazos subían al trimestre, ahora lo hacen cada mes), junto con los incentivos por retrasar el retiro (hasta 12.000 euros por año extra, según el nivel de cotización), son dos medidas que están disuadiendo a los trabajadores de parar antes de tiempo.
En 4 años, 3 descensos de la jubilación anticipada
El número de personas acogidas a la jubilación anticipada cayó el 7,63% entre los meses de julio de 2022 y 2021, un descenso casi igual al experimentado en el conjunto de todo el año 2020 (-7,84% respecto a 2019) y la mitad de lo que retrocedieron en 2019 (el -14,52%) con relación al ejercicio 2018, según reflejan las estadísticas recogidas en el Informe económico-financiero al Presupuesto de la Seguridad Social 2023.
En función de esos mismos datos, en ese periodo de cuatro años, el retiro adelantado tan solo ha aumentado en una ocasión, y fue en 2021 (incremento del 10,49% frente a 2020), precisamente antes de la entrada en vigor de la nueva ley de reforma de las pensones, como suele ser habitual, por temor de los trabajadores próximos a jubilarse a perder derechos con el cambio de legislación.
Fuente: PGE 2023 (Pinchar sobre imagen para tamaño completo)
La jubilación anticipada frena desde 2017
El freno de la jubilación anticipada comenzó ya en en el año 2017, con un descenso del 1,91%frente a 2016, rompiendo de esa manera los tres años anteriores consecutivos de subidas,puesto que desde 2014 a 2016 la cifra de nuevas altas de jubilación se había incrementado a un ritmo del 3,07%, 3,47% y 7,8%, respectivamente, según muestran las estadísticas de Seguridad Social (ver tabla inferior):
Fuente: PGE 2023 (Pinchar sobre imagen para tamaño completo)
En paralelo, y según reflejan los datos recogidos en el Informe económico-financiero al Presupuesto de la Seguridad Social 2023, las modalidades de jubilación no anticipada crecen con fuerza en los últimos dos años, sobre todo la modalidad parcial, pero también la demorada, a consecuencia del aumento de pensión por trabajar después de la edad ordinaria. Aunque, como la nueva ley lleva poco tiempo en vigor (desde el 1 de enero de 2022), espronto para saber si será una tendencia sostenida en el tiempo.
Más en detalle, entre los meses de julio de 2022 y 2021, el número de personas que se acogieron a la jubilación demorada creció el 5%, mientras que la cifra de altas en jubilación parcial se incrementó el 29,8%.
Esta tendencia al aumento de las jubilaciones no anticipadas se produjo también en 2021, con 19,17% más trabajadores en jubilación parcial y un 9,42% más acogidos al retiro demorado.
'Tijeretazos' de la jubilación anticipada
La reforma de las pensiones de 2021 ha hecho más restrictivo el retiro adelantado, con nuevos coeficientes reductores de la pensión, que ahora son mensuales (es decir, reducen el importe de su paga en función del número de meses en que se anticipe el retiro) y además, las penalizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes.
- Jubilación anticipada voluntaria, desde los 63 años
Los coeficientes reductores del importe de la pensión son mensuales (hasta 2021 incluido eran trimestrales), y únicamente hay periodos transitorios de aplicación en el caso de las pensiones máximas. Algunos ejemplos de las penalizaciones: para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses implica un recorte de pensión del 21%-3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
Por su parte, el coeficiente reductor es del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%.
Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
En líneas generales, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2022,si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no solo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.
- Jubilación anticipada involuntaria, desde los 61 años
Pueden utilizarla todas aquellas personas que padecen paro de larga duración, han sido expulsadas del mercado laboral o despedidas en ERE, etc, y permite adelantar hasta cuatro años la jubilación. Los coeficientes reductores que penalizan la pensión se aplican por meses. Para acceder a esta modalidad existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, etc.). Pueden solicitarla también los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses, y desde la reforma de 2021 acceden a pensiones de mayor cuantía.
Las personas con carreras de cotización más largas (desde 44 años y medio) acceden a coeficientes rebajados por debajo del “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos. Se equiparan los derechos reconocidos por los periodos del servicio social femenino obligatorio a los que ya tenían los del servicio militar para acceder a las distintas modalidades de jubilación anticipada.
Las penalizaciones son por cada mes que se adelante la jubilación, y se aplican sobre el importe de la pensión (antes de la reforma Escrivá era sobre la base reguladora). El máximo recorte es del 30%, si se solicita el retiro 48 meses teniendo menos de 38 años y 6 meses cotizados; con este mismo periodo trabajado, la penalización será del 5,5%, si la persona se retira con 12 meses de adelanto, y algo menos, del 3,75%, anticipándolo 6 meses.
Atrasar el retiro: 4% o cheque de hasta 12.000€
Los trabajadores que retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria, y se acojan a la jubilación demorada, logran por cada año extra de trabajo un 4% más de la base reguladora, o bien un pago único, cuyo importe depende de cuán extensa sea la carrera laboral.
También pueden elegir una combinación de ambos incentivos.
En general, quien retrase su jubilación de modo voluntario, según la modalidad demorada, podrá cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.
Los cambios que vienen en jubilación parcial
El nuevo propósito del ministro Escrivá es incentivar tanto el retiro parcial como el activo, que en la actualidad existen y permiten cobrar parte de la pensión y seguir trabajando, pero son fórmulas legales todavía muy poco utilizadas por trabajadores por cuenta ajena, debido a la falta de ventajas y a que se precisa el acuerdo con la empresa para mantener al empleado más allá de la edad ordinaria.
"Tenemos que reformular la jubilación activa y parcial, para abordar mejoras y lograr que se produzca una transición gradual entre estar activo y dejar de golpe el mercado laboral", desveló Escrivá durante la jornada El Futuro de las pensiones, organizada por 65YMÁS.
Potenciar la jubilación parcial es una de las reclamaciones de los sindicatos UGT y CCOO, dos de los interlocutores en la mesa de diálogo de las pensiones. Así lo confirmaba recientemente Cristina Estévez (@CrisEstevez_UGT), secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, en su entrevista con 65YMÁS: "Debe ser una negociación prioritaria, para todos los sectores y no solo para la industria manufacturera. Todos sabemos que en España se produce una salida muy abrupta desde la vida laboral a la jubilación. Para UGT es fundamental dar un decidido impulso a las políticas activas de empleo para la salida progresiva de los trabajadores".
A su vez, Carlos Bravo (@carlosbravofdez), secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO, reconoce que "ya me gustaría a mí que el ministro se comprometiera a negociar la jubilación parcial en esta segunda fase de la reforma de las pensiones, porque creo que habría que hacerlo ya, en vez de dejarlo para más adelante".
Dos modalidades de jubilación parcial
La jubilación parcial permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando a tiempo parcial, siempre que el solicitante cumpla los requisitos. Como norma general, se exige un periodo mínimo de carencia genérica de 33 años cotizados, que se reducen a 25 años si la persona sufre una discapacidad igual o superior al 33%. Existen situaciones excepcionales, y por ejemplo, únicamente requieren 15 años quienes superen la edad ordinaria de jubilación y se acojan a la parcial sin contrato de relevo en la empresa.
- Jubilación parcial SIN contrato de relevo:
La edad mínima será la ordinaria de jubilación (años reales, sin coeficientes reductores de la edad de jubilación), es decir, haber cumplido 65 años y acreditar 37 años y 9 meses o más de cotizaciones a la Seguridad Social. Si el periodo de cotización es inferior, solo se puede acceder a los 66 años y 4 meses. La reducción de la jornada trabajo será como mínimo del 25% y máximo del 50% (se puede llegar al 75% si el relevista es contratado a jornada completa e indefinido).
En cuanto al período mínimo de cotización, es de 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de 15 años anteriores al hecho causante (siempre que la persona cumpla elrequisito de edad ordinaria de jubilación).
- Jubilación parcial CON contrato de relevo (o jubilación parcial anticipada):
Es preciso que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser trabajadores a tiempo completo.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
- Tener cumplida cierta edad y un número de años cotizados, según esta tabla:
Fuente: Guía de pensiones del CSIF
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).