Los pensionistas que reciben una prestación no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, que no tengan una vivienda en propiedad y vivan en alquiler, tienen la posibilidad de recibir una de las ayudas o complementos para la pensión más desconocidas: se trata del ‘Complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos’ cuya cuantía asciende, este 2023, a 525 euros.
Las pensiones no contributivas, que son las que reciben quienes no tienen un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, coinciden con las pensiones más bajas. Este mes de julio, los jubilados no contributivos percibieron 492,68 euros de paga media, según las estadísticas del IMSERSO. En el conjunto del 2023 el importe medio de estas prestaciones es aún más bajo, con solo 482,25 euros. Por otro lado, la pensión no contributiva de invalidez, en julio, asciende a una media de 534,76 euros.
En el Real Decreto 1191/2012 se establecen las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Ahora bien, los solicitantes deben cumplir una serie de condiciones.
Requisitos para recibir los 525 euros
Podrán recibir este complemento de 525 euros aquellas personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Pasos y pepeleo necesario para solicitar esta ayuda
A la hora de pedir este complemento para las pensiones mínimas, lo primero que hay que tener en cuenta es que no depende de la Seguridad Socia sino del Imserso. Habrá que acudir a la oficina del Imserso de aquella comunidad autónoma en la que vivamos. La tramitación y la resolución de las solicitudes de este complemento corresponden a los órganos que tengan atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social en las distintas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.
Además, esta es la documentación que hay que aportar cuando hagamos la solicitud:
El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Pago único
Esta ayuda se cobra en un solo pago anual, es decir, no supone un complemento para la pensión mes a mes. La fecha de cobro dependerá de cuándo se haya solicitado. La fecha límite para solicitar la ayuda en cada año termina el día 31 de diciembre de ese mismo año, y si por haberla pedido a finales de año no da tiempo a cobrarla en el año en curso, el cobro “se les hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente”, explica el Imserso.
Según el último informe sobre el pago y la gestión de este complemento, correspondiente a 2022, existen varias nóminas de pago, en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente.
En 2022, último ejercicio del que hay datos, se abonaron un total de 23.453 complementos por alquiler en todo el Estado español, de los que el 58,45% tenían reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. En total, el5,28% de los beneficiarios de pensiones no contributivas recibieron esta ayuda. El número de complementos por alquiler correspondientes al año 2022 ha aumentado con respecto al ejercicio anterior, un 4,71%.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.