La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Desde que entró en vigor la nueva Ley de Empleo, todas las personas que reciban esta prestación, tendrán también reconocido una discapacidad de al menos el 33%. Además, la nueva norma recoge que los servicios de empleo tendrán que contar con personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, y se incluirán herramientas digitales de formación para aquellas personas que están buscando trabajo.
Por otro lado, para que te concedan esta prestación, en cualquiera de sus grados, no existen unos requisitos concretos para que el Tribunal Médico conceda la ayuda, pero podría decirse que la incapacidad para volver a trabajar, las secuelas derivadas del accidente o enfermedad, los aspectos personales del trabajador y las revisiones médicas periódicas a las que tengan que acudir, determinan el reconocimiento de la ayuda.
En caso de que te reconozcan la prestación, el perceptor debe saber que el Tribunal Médico realiza cada dos años una revisión médica, y en función de si ha mejorado o empeorado, el tribunal decidirá si el trabajador debe seguir recibiendo la pensión o está listo para regresar al mercado laboral.
En este sentido, es relevante saber que, efectivamente, la Seguridad Social puede realizar esta revisión de oficio si el Tribunal cree que la situación del trabajador puede haber cambiado, y podrá suspenderla si el beneficiario actuó de manera fraudulenta para conseguir la ayuda, si la incapacidad ha empeorado por imprudencia del trabajador o por negarse a recibir el tratamiento o la rehabilitación.
Del mismo modo, el propio pensionista puede pedir esta revisión.
¿A qué edad deja de revisarse?
El artículo 205.1.a de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente se deja de revisar cuando el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación establecida.
En este sentido, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal a día de hoy es de 66 años y seis meses, si se ha estado cotizando menos de 38 años. Si se supera los 38 años cotizados, se podrán jubilar con 65 años.
Cuando se alcance esta edad, los beneficiarios deberán tomar una decisión importante: si dejan de cobrar la incapacidad para recibir la pensión de jubilación, o vicerversa, porque estas dos prestaciones son incompatibles.
La única excepción que existe y que permite que la incapacidad se siga revisando una vez se haya alcanzado la edad de jubilación es cuando el motivo de la incapacidad sea una enfermedad profesional.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.