El Gobierno rebaja el mínimo cotizado para la jubilación anticipada de personas con discapacidad
El próximo día 1 de junio entra en vigor la nueva legislación que regirá la jubilación anticipada de las personas con discapacidad igual o superior al 45%, cuya mayor novedad consiste en que se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido para poder acceder al retiro adelantado. Así lo detalla el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
Mediante este real decreto, les bastará acreditar 5 años de contribuciones a la Seguridad Social, desde que fueron diagnosticados, para acogerse a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
La principal razón de esta flexibilización, según detalla el Ministerio, es que resulta "muy difícil acreditar 15 años de cotización, estando afecto de una discapacidad del 45% cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del citado real decreto. Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido".
Tal como explica el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, esta reforma supone una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada, puesto que "en el pasado se requería un informe del Imserso" o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma, mientras que desde el 1 de junio "será suficiente un informe médico donde se determinen determinadas circunstancias".
Principales claves de la reforma
- Podrán acogerse personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
- Deberán acreditar que, "a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.", según establece el texto del real decreto.
- Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad. Es decir, este nuevo régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el citado nivel del 45%.
- Se simplifica la acreditación de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar: 1) con certificación del Imserso o de las comunidades autónomas, pero también será posible hacerlo 2) únicamente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, ya no es imprescindible el anterior informe del Imserso. "El informe médico deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior", detalla el real decreto.
- Procedimiento más ágil para actualizar las patologías. A partir del 1 de junio, se pone en marcha "un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías", de forma que "se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Seguridad Social, así que no será necesario (como hasta ahora) la modificación de una ley", tal y como ha detallado el ministro Escrivá en su cuenta de twitter.
Lista de discapacidades que reducen la edad de jubilación
El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, incluye en el Anexo el listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.