La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello.
En 2023, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales.
Nuevos derechos
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%. De la misma manera, las personas con trastorno del espectro de autismo, ahora también formarán parte del grupo de personas con discapacidad.
Por otro lado, la nueva norma recoge que los servicios de empleo tendrán que contar con personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, y se incluirán herramientas digitales de formación para aquellas personas que están buscando trabajo.
Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados
Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:
Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.
El cambio para solicitar la incapacidad temporal
Hasta ahora era necesario entregar una copia a la empresa, INSS o mutua, pero ahora solo es necesario que lo tenga la persona trabajadora.
La propia Seguridad Social explica por qué: "La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información".
Por otro lado, el Gobierno ha incorporado otras vías para regular tanto la gestión como el control de estos procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con el objetivo de agilizar los trámites y acabar con determinados pasos burocráticos.
Otro aspecto relevante tiene que ver con la duración máxima de la baja: seguirá siendo de un año, prorrogable otros seis meses hasta dos años como máximo, si la Seguridad Social lo considera así. En estos casos, puede que el organismo opte por tramitar una pensión de incapacidad permanente.
"En los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", concluye la Seguridad Social.
Casos en los que se puede suspender
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión, y por tanto también puede suspender su cobro. En concreto los tres casos por los que puede suspender esta pensión son:
Revisión de la incapacidad declarada.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
Fallecimiento del pensionista.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.