Las personas que por enfermedad o accidente han visto reducida o anulada su capacidad laboral pueden solicitar la pensión por incapacidad permanente, una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos.
Para que te reconozcan alguno de los grados de esta prestación (parcial, total, absoluta y gran invalidez) el trabajador deberá ser valorado por un Tribunal Médico, ya que no existen unos criterios uniformes. En caso de que la resolución sea favorable, el beneficiario debe saber que existen otro tipo de ayudas que son compatibles con esta prestación. Concretamente, estamos hablando de las siguientes:
Renta Activa de Inserción (RAI)
Es una ayuda económica de 480 euros mensuales que se puede recibir durante un máximo de 11 meses. El objetivo de esta prestación es aumentar las oportunidades de reintegración al mercado laboral, y por eso está dirigido a los mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo de larga duración, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y personas con un grado de discapacidad superior al 33%.
Subsidio para mayores de 52 años y 45 años
Estados dos ayudas, destinadas a desempleados que hayan superado esa barrera de edad, se pueden cobrar hasta la jubilación. “En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión”, explica el SEPE.
Complemento para reducir la brecha de género
Esta prestación, que pueden pedir tanto hombres como mujeres que durante su carrera laboral hayan visto afectada la misma por la crianza de los hijos, también es compatible con la incapacidad permanente.
Evidentemente, para recibir estas ayudas es necesario cumplir con las condiciones y requisitos específicos de cada una de ellas.
Ayudas no compatibles
Por otro lado, la Seguridad Social establece en su artículo 5 de la Ley 35/1995 y el artículo 19 del Reglamento de aplicación, que no serán compatibles con la incapacidad permanente las siguientes ayudas:
La indemnización por daños o prejuicios causados por delito establecida a través de una sentencia.
La indemnización y ayuda económica de seguros privados.
La ayuda por incapacidad temporal con el subsidio correspondiente por esta situación en un régimen público de Seguridad Social.
Y los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, que se reconozcan con arreglo a su lesgislación.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.