María Liébana
Pensiones
Estas son las ayudas para parados de larga duración
Se deberán acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo y cumplir con ciertos requisitos
Las ayudas que existen actualmente en el Sistema Público de Empleo para desempleados de larga duración son dos: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Según informa la Seguridad Social, si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo o hija.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
La renta activa de Inserción (RAI)
Se trata de una ayuda de 430 euros mensuales, que se otorga por periodos de 11 meses renovables hasta tres anualidades (en total 33 meses).
Entre las cuatro situaciones en las que se concede la RAI se encuentran dos destinadas a desempleados de larga duración:
- RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años
- RAI para desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%
Pero, en estos dos casos, se considera que es parado de larga duración el trabajador que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, es decir, un año apuntado al paro y además cumple el resto de los requisitos generales de la ayuda: carecer de rentas, llevar a cabo la búsqueda activa de empleo y haber agotado a lo largo de su vida laboral alguna prestación o subsidio por desempleo.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
El SED es un subsidio de 431 euros al mes durante seis meses improrrogables. H sustituido a dos ayudas que estuvieron vigentes hasta 2018 y que ya no se pueden solicitar: el Plan Prepara y el Programa d Activación para el Empleo (PAE).
Esta nueva ayuda está es accesible solo para aquellos desempleados de larga duración que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo)
• Carecer de rentas
• No haber cobrado anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo)
• Y que además se encuentren en una de estas dos situaciones:
- Haber agotado un subsidio ordinario por desempleo.
- Ser parado de larga duración, inscrito en el paro a fecha 1 de mayo de 2018 y que en algún momento de su vida laboral hayan agotado alguna de estas ayudas por desempleo: prestación contributiva, subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción RAI, Plan PREPARA o el antiguo PRODI. En este caso no hay límite de plazo para solicitar el SED.