María Liébana
Pensiones
Estas son las pensiones de jubilación compatibles con la prestación de desempleo
Son casos excepcionales y cada uno de ellos tiene sus propios matices y condiciones
En términos generales no es posible cobrar la pensión por jubilación y la prestación por desempleo al mismo tiempo. Cuando se alcanza la edad legal de jubilación se dejan de cobrar las ayudas por desempleo y se abre paso a cobrar una pensión de jubilación contributiva o una no contributiva. Aunque, como suele ocurrir habitualmente, existe alguna excepción por la que se pueden combinar estos dos ingresos.
Por ello, y excepcionalmente, se puede cobrar el paro y una pensión pública cuando:
- Se trata de una jubilación parcial (la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial)
- Se está recibiendo una jubilación de otro país
Otras pensiones
También es posible cobrar el paro a la vez que se percibe una pensión de invalidez permanente total. Pero con un matiz: ha de ser para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado cierta prestación.
Si ha cotizado por desempleo 360 días o más, por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, y cumple el resto de los requisitos exigidos, podrá acceder a la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez.
Sin embargo, en otros casos dependerá también del grado de incapacidad permanente que se tenga reconocida, ya que, si es de grado absoluta o gran invalidez, no se podrá cobrar ninguna ayuda por desempleo al estar totalmente incapacitado para trabajar en cualquier puesto. Esto es así debido a que la prestación por desempleo es una ayuda destinada a cubrir las necesidades del trabajador mientras éste está desempleado, pero se encuentra en búsqueda activa de trabajo.
Otra pensión que es compatible con el cobro del paro es la pensión de viudedad. Así como con las ayudas por hijo a cargo (prestaciones asistenciales por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%).
Sin embargo, dentro de las distintas situaciones compatibles con el cobro del paro, cuando se trate de los subsidios por desempleo (mayores de 55, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc.) o las ayudas extraordinarias (RAI, subsidio SED), siempre debe tener en cuenta que, aunque un ingreso sea compatible con del cobro del subsidio o ayuda extraordinaria, las rentas totales que se reciban siempre deben de estar por debajo del tope máximo que establece la ley para las ayudas asistenciales.